C-033 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Nelly Montoya Castillo·Demandado Decreto Ley 071 De 2020
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Garantía para la asociación y libertad sindical
- Protección por la Constitución y convenios internacionales
- Finalidad y definición
- No siempre se requiere autorización judicial para terminar contrato laboral
- Protección
- Fundamento normativo constitucional
- Destitución sin autorización judicial
- Desvinculación por inhabilidad
- Retiro del servicio
- Fundamentos constitucionales
- Mecanismo constitucional en favor de sindicatos
- Regulación constitucional y legal
- Garantías constitucionales
- Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia
- Definición
- Tipos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de los artículos 7 (parcial), 9, 22 (parcial), 27 (parcial), 29, 43, 140 (parcial) y 144 (parcial) del Decreto Ley 071 de 2020, por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN.
La demandante considera que las disposiciones cuestionadas, al establecer que se puede retirar a un servidor público aforado del sistema específico de carrera de la DIAN, sin autorización judicial, cuando éste haya sido destituido por decisión disciplinaria ejecutoriada o cuando se haya configurado una inhabilidad sobreviniente, vulneran los artículos 39 y 93 de la Constitución.
La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-1119/05 y C-1175/05, en lo que respecta al numeral 2° del artículo 144 del Decreto Ley 071 de 2020, y por ende declararlo EXEQUIBLE, frente al cargo de desconocimiento del artículo 39 de la Constitución.
Así mismo, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral 4° del artículo 144 del precitado Decreto, en el entendido de que no será necesario solicitar y obtener el levantamiento del fuero sindical, cuando la destitución sea proferida por la Procuraduría General de la Nación.
Así mismo, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral 5° del artículo 144 ibídem, en el entendido de que la desvinculación del servidor público aforado no requiere el levantamiento del fuero sindical, cuando la inhabilidad sobreviniente resulte de una decisión judicial en firme o de una decisión ejecutoriada de un órgano de control.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 71/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-1119 de 2005 y C-1175 de 2005, en lo que respecta al numeral 2deg del articulo 144 del Decreto Ley 071 de 2020, y por ende declararlo EXEQUIBLE, frente al cargo de desconocimiento del articulo 39 de la Constitucion.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral 4deg del articulo 144 del Decreto Ley 071 de 2020, en el entendido de que no sera necesario solicitar y obtener el levantamiento del fuero sindical, cuando la destitucion sea proferida por la Procuraduria General de la Nacion.
- Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral 5deg del articulo 144 del Decreto Ley 071 de 2020, en el entendido de que la desvinculacion del servidor publico aforado no requiere el levantamiento del fuero sindical, cuando la inhabilidad sobreviniente resulte de una decision judicial en firme o de una decision ejecutoriada de un organo de control.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.