C-473 de 1994
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Jaime Antonio Diaz Martinez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Contenido
- Reglamentación
- Género
- Límites
- Control constitucional
- Definición legal
- Especie
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los art. 416, 430 y 450 (todos parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.
Para el demandante, las normas acusadas restringen el derecho de huelga, ya que prohíben el ejercicio de este derecho en los servicios públicos (género), mientras que la Constitución sólo prevé tales restricciones para los servicios públicos esenciales (especie).
Respecto al art. 416 del CST, la Corte declaró estarse a lo resuelto en la sentencia C-110/94, la cual declaró la exequibilidad condicionada.
Por otro lado, se abstuvo de realizar control material sobre las definiciones legales de servicios públicos esenciales porque (i) tales conceptos no fueron demandados por el actor; y (ii) la Constitución únicamente utiliza la palabra “esencial” para referirse a las restricciones del derecho de huelga en los servicios públicos de dicha especie, mientras que las otras normas constitucionales se refieren al género.
Así mismo, declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 430 y 450, en el entendido que, la definición de servicios públicos esenciales establecidos por el legislador se trate conforme el artículo 56 de la Constitución Política.
Finalmente, exhortó al Congreso para que en un plazo razonable expida una regulación de la huelga en los servicios públicos esenciales que sea acorde con la Constitución.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Con respecto a la parte impugnada del artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, estarse a lo resuelto en la Sentencia C-110/94 del 10 de marzo de 1994.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, siempre que se trate, conforme al artículo 56 de la Constitución Política, de servicios públicos esenciales definidos por el Legislador.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el literal a) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, siempre que se trate, conforme al artículo 56 de la Constitución Política, de servicios públicos esenciales definidos por el Legislador.
- CUARTO. EXHORTAR al Congreso para que en un plazo razonable expida una regulación de la huelga en los servicios públicos esenciales que sea acorde con la Constitución.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.