Sentencia de Tutela6 de julio de 1992
T-443 de 1992
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Sintrabancol
✓
Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Sindical. Derecho De Huelga. Servicio Publico Bancario. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Norma Constitucional
- Desarrollo legal
Acción De Tutela
- Improcedencia
- Titularidad
Suspension Provisional
- Improcedencia
14 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- 1) Confirmar el fallo de fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, revocó en su integridad la sentencia del Juzgado
- Primero. Superior de esa ciudad, que accedió a conceder la tutela intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO CASTAÑO, representante legal del sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de Colombia.
- 2) Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, y al Procurador General de la Nación a efecto de que sean examinados por esa entidad, los actos que, adelantados por el Juez
- Primero. Superior de Cali en el presente asunto, sean susceptibles de investigación.
- 3) Comuníquese al juez de primera instancia, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 36 del Decreto Nº 2591 de 1991.
- 4) Envíese copia de esta providencia al Ministro del Trabajo y Seguridad Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por105
T-255/22Derecho Al Mínimo Vital Del Pensionado-Procedencia Excepcional De La Acción De Tutela Para El Pago De Mesadas Pensionales Contra Entidad Bancaria.T-094/19Contrato De Seguros Y Reticencia.T-676/16Deber De Informacion A Cargo De Las Entidades Aseguradoras.T-346/15Reliquidacion De Creditos Upac Sin Consentimiento Del Titular.SU.432/15Derecho A La Huelga Y Reintegro De Trabajador.C-796/14Codigo Sustantivo Del Trabajo. Prohibición De Huelga En Actividades De Explotación, Refinación, Transporte, Distribución De Petróleo, Cuando Estén Destinadas Al Abastecimiento Normal De Combustibles Del País
Ver las 105 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.