Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de octubre de 2014Sala Plena

C-796 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Edwin Palma Egea·Demandado Codigo Sustantivo Del Trabajo Articulo 430, Literal H

Tema · dato duro
Codigo Sustantivo Del Trabajo. Prohibición De Huelga En Actividades De Explotación, Refinación, Transporte, Distribución De Petróleo, Cuando Estén Destinadas Al Abastecimiento Normal De Combustibles Del País
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividades En Explotacion De Hidrocarburos
  • Fuente principal de producción de energía
Codigo Sustantivo Del Trabajo
  • Prohibición de huelga en actividades de explotación, refinación, transporte, distribución de petróleo, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno
Comite De Libertad Sindical Del Consejo De Administracion De La Oit
  • Criterios adicionales de prohibición de huelga
  • Recomendaciones no son vinculantes para los Estados miembros
Congreso De La Republica
  • Debe definir cuáles son los servicios públicos esenciales en los que no es posible la huelga
Cosa Juzgada Material
  • Concepto y alcance
Derecho A La Huelga
  • No es absoluto
  • Puede ser limitado por el legislador
  • Rasgos esenciales
  • Contenido y alcance
Derecho Constitucional De Huelga
  • Reserva de ley para definir los límites
Exhortacion Al Congreso
  • Expedición de ley que avance en la delimitación del ámbito en el que no sería posible ejercer el derecho de huelga en el sector específico de hidrocarburos
Limitacion Al Derecho A La Huelga
  • Jurisprudencia constitucional
Servicios Publicos Esenciales
  • Análisis material
  • Criterios constitucionales que delimitan el ámbito de configuración del legislador
  • Definición del concepto le corresponde exclusivamente al legislador
Cosa Juzgada Constitucional
  • Tipos
  • Contenido y alcance
Derecho A La Huelga En El Sector De Petroleos
  • Criterios señalados por la OIT para determinar cuando no se puede ejercer dicho derecho
Derecho De Huelga
  • Los límites no los define el tipo de actividad
Ejercicio Del Derecho De Huelga En Actividades De Explotacion, Refinacion, Transporte Y Distribucion De Petroleo Y Sus Derivado
  • Protección siempre que logren acordarse mínimos de prestación con el fin de no afectar de forma desproporcionada a los usuarios
Organizacion Internacional Del Trabajo
  • Estructura y funcionamiento
  • Posibilidad de desvirtuar los criterios señalados para la determinación de lo que se entiende o no por servicio público esencial
26 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el literal h) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.

El demandante considera que el literal acusado vulnera los artículos 53, 55, 56 y 93 de la Constitución.

La Corte no solo declaró EXEQUIBLE la prohibición de la huelga en los servicios de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, sino que exhortó al Congreso para que en el término de dos años, avance en la delimitación del ámbito en el que no sería posible ejercer el derecho de huelga en el sector específico de hidrocarburos, garantizando la no afectación del servicio de abastecimiento normal de combustibles del país, en relación con las actividades a que hace alusión el aparte normativo demandado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 430Decreto ley 2663/50EXEQUIBLE
Art. 430Decreto 2663/50EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el literal h) del articulo 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso para que en el termino de dos (2) anos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 de la Constitucion Politica, avance en la delimitacion del ambito en el que no seria posible ejercer el derecho de huelga en el sector especifico de hidrocarburos, garantizando la no afectacion del servicio de abastecimiento normal de combustibles del pais, en relacion con las actividades a que hace alusion el aparte normativo demandado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónMartha Victoria Sáchica MéndezSalvamentoLuis Ernesto Vargas SilvaSalvamentoJorge Iván Palacio PalacioSalvamentoMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.