C-796 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Edwin Palma Egea·Demandado Codigo Sustantivo Del Trabajo Articulo 430, Literal H
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fuente principal de producción de energía
- Prohibición de huelga en actividades de explotación, refinación, transporte, distribución de petróleo, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno
- Criterios adicionales de prohibición de huelga
- Recomendaciones no son vinculantes para los Estados miembros
- Debe definir cuáles son los servicios públicos esenciales en los que no es posible la huelga
- Valor normativo
- Concepto y alcance
- Exhorto al Congreso
- No es absoluto
- Puede ser limitado por el legislador
- Rasgos esenciales
- Contenido y alcance
- Reserva de ley para definir los límites
- Expedición de ley que avance en la delimitación del ámbito en el que no sería posible ejercer el derecho de huelga en el sector específico de hidrocarburos
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Análisis material
- Criterios constitucionales que delimitan el ámbito de configuración del legislador
- Definición del concepto le corresponde exclusivamente al legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Tipos
- Contenido y alcance
- Criterios señalados por la OIT para determinar cuando no se puede ejercer dicho derecho
- Los límites no los define el tipo de actividad
- Protección siempre que logren acordarse mínimos de prestación con el fin de no afectar de forma desproporcionada a los usuarios
- Exigencias materiales
- Jurisprudencia constitucional
- Estructura y funcionamiento
- Posibilidad de desvirtuar los criterios señalados para la determinación de lo que se entiende o no por servicio público esencial
- La norma ha debido declararse inexequible, con el fin de hacerla más afirmativa de lo que ya
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal h) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.
El demandante considera que el literal acusado vulnera los artículos 53, 55, 56 y 93 de la Constitución.
La Corte no solo declaró EXEQUIBLE la prohibición de la huelga en los servicios de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, sino que exhortó al Congreso para que en el término de dos años, avance en la delimitación del ámbito en el que no sería posible ejercer el derecho de huelga en el sector específico de hidrocarburos, garantizando la no afectación del servicio de abastecimiento normal de combustibles del país, en relación con las actividades a que hace alusión el aparte normativo demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el literal h) del articulo 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso para que en el termino de dos (2) anos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 de la Constitucion Politica, avance en la delimitacion del ambito en el que no seria posible ejercer el derecho de huelga en el sector especifico de hidrocarburos, garantizando la no afectacion del servicio de abastecimiento normal de combustibles del pais, en relacion con las actividades a que hace alusion el aparte normativo demandado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.