C-122 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alidier Rafael Diaz Florez·Demandado Decreto Extraordinario 753 De 1996, Literal D, Articulo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ponderación necesaria para considerarla como un servicio público esencial
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios para determinar si prestan servicios públicos esenciales
- Inclusión en el concepto de seguridad social
- Naturaleza esencial
- Concepto y características
- Límites
- Límites en los servicios públicos esenciales
- Núcleo esencial
- Restricción solo en caso de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde de manera exclusiva al legislador
- Contenido y alcance
- Criterios jurisprudenciales
- Importancia
- Protección constitucional
- Puede ser restringido por el legislador cuando de su ejercicio se deriva la alteración del orden público
- Derecho relativo
- Importancia frente a la población más vulnerable
- Contenido
- Concepto para la Organización internacional del trabajo
- Criterios para identificarlo
- Concepto
- Solo se restringe en aquellos que atiendan necesidades básicas de sujetos de especial protección constitucional
- Doble protección constitucional
- Criterios fundamentales para el análisis de este derecho
- Derecho comparado
- Cumplimiento de requisito de reserva legal
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el literal d) del artículo 1º del decreto extraordinario 753 de 1956, por el cual se sustituye el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.
El demandante señala que la norma atacada es inconstitucional por cuanto vulnera el requisito de reserva legal establecido por la Carta Política.
La Corte precisó que el derecho a la huelga solamente puede restringirse en el caso de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde de manera exclusiva al legislador para la limitación de la huelga.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, en el entendido que solo se restringe el derecho de huelga en aquellos establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia que atiendan necesidades básicas de sujetos de especial protección constitucional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 753/56. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal d) del articulo 1o del Decreto Extraordinario 753 de 1956 "por el cual se sustituye el articulo 430 del Codigo Sustantivo del trabajo", en el entendido que solo se restringe el derecho de huelga en aquellos establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia, que atiendan necesidades basicas de sujetos de especial proteccion constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.