Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de febrero de 2012Sala Plena

C-122 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Alidier Rafael Diaz Florez·Demandado Decreto Extraordinario 753 De 1996, Literal D, Articulo 1

Tema · dato duro
Derecho A La Huelga En Establecimientos De Asistencia Social, De Caridad Y De Beneficencia-Solo Se Restringe En Aquellos Que Atiendan Necesidades Básicas De Sujetos De Especial Protección Constitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad De Asistencia Social, Beneficencia Y Caridad
  • Ponderación necesaria para considerarla como un servicio público esencial
Actividades De Asistencia Social, Beneficencia Y Caridad
  • Criterios para determinar si prestan servicios públicos esenciales
  • Inclusión en el concepto de seguridad social
  • Naturaleza esencial
Derecho A La Huelga
  • Concepto y características
  • Límites
  • Límites en los servicios públicos esenciales
  • Núcleo esencial
  • Restricción solo en caso de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde de manera exclusiva al legislador
  • Contenido y alcance
  • Criterios jurisprudenciales
  • Importancia
  • Protección constitucional
  • Puede ser restringido por el legislador cuando de su ejercicio se deriva la alteración del orden público
Huelga En Colombia
  • Derecho relativo
Servicio Esencial De La Seguridad Social
  • Importancia frente a la población más vulnerable
Servicio Publico Esencial
  • Contenido
  • Concepto para la Organización internacional del trabajo
  • Criterios para identificarlo
Derecho A La Huelga En Establecimientos De Asistencia Social, De Caridad Y De Beneficencia
  • Solo se restringe en aquellos que atiendan necesidades básicas de sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Huelga Sindical
  • Doble protección constitucional
Libertad Sindical
  • Criterios fundamentales para el análisis de este derecho
Limitacion De La Huelga
  • Cumplimiento de requisito de reserva legal
14 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el literal d) del artículo 1º del decreto extraordinario 753 de 1956, por el cual se sustituye el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.

El demandante señala que la norma atacada es inconstitucional por cuanto vulnera el requisito de reserva legal establecido por la Carta Política.

La Corte precisó que el derecho a la huelga solamente puede restringirse en el caso de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde de manera exclusiva al legislador para la limitación de la huelga.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, en el entendido que solo se restringe el derecho de huelga en aquellos establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia que atiendan necesidades básicas de sujetos de especial protección constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 753/56. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1oDecreto extraordinario 753/56 «por el cual se sustituye el articulo 430 del Codigo Sustantivo del trabajo»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal d) del articulo 1o del Decreto Extraordinario 753 de 1956 "por el cual se sustituye el articulo 430 del Codigo Sustantivo del trabajo", en el entendido que solo se restringe el derecho de huelga en aquellos establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia, que atiendan necesidades basicas de sujetos de especial proteccion constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.