Micelio
Sentencia de Unificación11 de diciembre de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Juan Diego Gallo Lozano Y Otros·Demandado Avianca S.A. Y Otros

Tema · dato duro
Vulneracion Del Debido Proceso Disciplinario Y Libertad De Asociación Sindical, Al Desvincular A Pilotos Con Ocasión De Una Huelga Declarada Ilegal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Disciplinario En El Marco De La Declaratoria De Cese Ilegal De Actividades
  • Alcance
  • Avianca desconoció debido proceso disciplinario
  • Avianca desconoció derecho de asociación sindical
Potestad Disciplinaria En Ambito Laboral
  • Se encuentra sometida al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, específicamente al debido proceso
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes eran pilotos de AVIANCA y afiliados a la ACDAC (Asociación Colombiana de Aviadores Civiles).

La organización sindical le presentó a la aerolínea un pliego de peticiones con el cual se dio inicio a un proceso de negociación colectiva, cuya etapa de arreglo resultó ineficaz.

Tras fracasar las conversaciones y haberse desarrollado un cese de actividades, se originaron dos procesos judiciales: uno, relacionado con la resolución del conflicto económico y, el otro, con la calificación de la legalidad del cese de actividades.

En el primer asunto se estableció la necesidad de someter la controversia a un Tribunal de Arbitramento Obligatorio y éste, en su momento, profirió laudo arbitral en el que indicó que la empresa se comprometía a no ejercer directa o indirectamente ninguna clase de represalia contra el personal de la ACDAC.

En el proceso laboral se profirió sentencia de primera instancia que declaró la ilegalidad del cese de actividades y previno a AVIANCA para que no despidiera a los trabajadores de la asociación sindical.

En sede de impugnación de este fallo, se decidió confirmar la ilegalidad mencionada, pero revocar la orden de prevención de despidos.

En virtud de lo anterior, a los accionantes les iniciaron procesos disciplinarios que culminaron con la terminación de sus contratos de trabajo aduciendo una justa causa.

Esta actuación, la cual se realizó sin la intervención legal y reglamentaria del Ministerio de Trabajo, es la que se considera trasgresora de derechos fundamentales.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El alcance del debido proceso disciplinario en el marco de la declaratoria de cese ilegal de actividades. 2º.

El alcance actual del artículo 1º del Decreto 2164 de 1959. 3º.

La naturaleza del permiso sindical y su relación con el derecho de asociación sindical y, 4º.

Los derechos fundamentales al debido proceso disciplinario y de asociación.

Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos todas las actuaciones adelantadas en el marco de los procedimientos disciplinarios promovidos en contra de los actores por parte AVIANCA y ordenarle a ésta que, si los accionantes lo solicitan, los reintegre de manera inmediata a un cargo igual o de mejores condiciones al que desempeñaban en el momento de sus desvinculaciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en los expedientes de tutela sub examine.
  2. Segundo. En relación con el expediente T-7.085.520, REVOCAR la sentencia del 26 de septiembre de 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección "B", de Bogotá D.C., que confirmó la decisión de improcedencia declarada en la sentencia del 27 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., Sección Cuarta. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso y la libertad de asociación sindical del señor Jaime de Jesús Garzón Osorio en el trámite disciplinario que dio lugar a su despido. En consecuencia, (i) DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones adelantadas en el marco del procedimiento disciplinario promovido en contra del accionante por parte de AVIANCA S.A., que culminó con la decisión de despido del día 27 de febrero de 2018, y (ii) ORDENAR a AVIANCA S.A. que, de solicitárselo el accionante dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, lo reintegre de manera inmediata a un empleo igual o de mejores condiciones al que desempeñaba en el momento del despido. De hacerse efectivo el reintegro, AVIANCA S.A. podrá nuevamente adelantar el procedimiento disciplinario, a que hubiere lugar en contra del accionante, en relación con los hechos que dieron lugar a esta sentencia. Este procedimiento deberá adelantarse con plena garantía del debido proceso. El Ministerio del Trabajo deberá acompañar los procedimientos disciplinarios, en los términos de la parte motiva de esta decisión.
  3. Tercero. En relación con los expedientes T-6.991.657 y T-6.993.426 REVOCAR, en el primer caso, la sentencia de 26 de julio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que modificó la providencia de 8 de junio de 2018 del Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, que declaró improcedente la acción de tutela, y en el
  4. segundo. caso, REVOCAR la sentencia del 14 de agosto de 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, subsección E, de Bogotá D.C., que confirmó la resolución de improcedencia declarada en la sentencia del 4 de julio de 2018 del Juzgado 14 Administrativo Oral de Bogotá D.C. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso del señor Juan Diego Gallo Lozano y la señora Elizabeth Escobar Ospina en el trámite disciplinario que dio lugar a sus despidos. En consecuencia, (i) DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones adelantadas en el marco de los procedimientos disciplinarios promovidos en contra de los accionantes por parte de AVIANCA S.A., que culminaron con la decisión de despido del día 27 de febrero de 2018 y del 1° de marzo de 2018, respectivamente, y (ii) ORDENAR a AVIANCA S.A. que, de solicitárselo los accionantes dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, los reintegre de manera inmediata a un cargo igual o de mejores condiciones al que desempeñaban en el momento del despido. De hacerse efectivo el reintegro, AVIANCA S.A. podrá nuevamente adelantar el procedimiento disciplinario a que hubiere lugar en contra de los accionantes, en relación con los hechos que dieron lugar a esta sentencia. Este procedimiento deberá adelantarse con plena garantía del debido proceso. El Ministerio del Trabajo deberá acompañar los procedimientos disciplinarios, en los términos de la parte motiva de esta decisión.
  5. Cuarto. ADVERTIR a las partes que la presente decisión no implica pronunciamiento alguno sobre las consecuencias laborales o económicas de la terminación del contrato de trabajo o del procedimiento disciplinario dejado sin efectos, las cuales deberán ser objeto de pronunciamiento por las autoridades judiciales ordinarias. De igual manera, las autoridades judiciales ordinarias podrán pronunciarse sobre las decisiones que se llegaren a adoptar con posterioridad al reintegro.
  6. Quinto. EXHORTAR a AVIANCA S.A. para que se abstenga de imponer permisos sindicales unilaterales y permanentes que vulneren el derecho de asociación sindical de los directivos sindicales.
  7. Sexto. ORDENAR a AVIANCA S.A. que difunda esta decisión de la manera más amplia posible entre los trabajadores de la compañía, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
  8. Co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.