T-1328 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Asociacion Colombiana De Auxliares De Vuelo Vs.American Air Lines Inc- Sucursal Colombia.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Violación de derechos fundamentales
- Perspectivas en las que se desenvuelve
- Alcance y contenido
- Características
- Protección
- Condiciones cuando existe una asociación sindical
- No puede desconocer libertades sindicales
- Finalidad
- Naturaleza colectiva
- Subsidiariedad
- No existió hostigamiento ni persecución del sindicato por American Airlines
- Eficacia objetiva
- Razón de ser
- Facultad del empleador no es absoluta
- Información al sindicato sobre la decisión
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. NEGAR por las razones expuestas en este fallo, la tutela del derecho de asociacion sindical de los ciudadanos Carolina Botero Gaviria, Maria Patricia Mesa Molina, Liliana Salgado Berrio, Rose Marie Reyes Nieto, Maria Margarita Cadavid Bringe, Maria Claudia Castanos Velez y Mauricio Arbelaez. y, en consecuencia, REVOCAR integralmente el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogota de octubre 6 de 2000.
- Segundo. TUTELAR el derecho de asociacion sindical reconocido por la Constitucion a la Asociacion Colombiana de Auxiliares de Vuelo -ACAV-. En consecuencia se PREVIENE a la empresa American Airlines Inc. -Sucursal Colombia- para que en el evento en que decida hacer uso legitimo de la facultad de terminacion unilateral que la legislacion laboral otorga al empleador, respecto de trabajadores sindicalizados, proceda a informar previamente de tal proposito al sindicato respectivo, en los terminos expresados en esta sentencia.
- Tercero. LIBRESE por la Secretaria, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, cumplase, publiquese e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.