Micelio
Sentencia de Unificación16 de agosto de 2000Sala Plena

SU- de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Alfredo Serrato Godoy - Sindicato De Trabjadores Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Vs. Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Sindical Y A La Negociacion Colectiva A La Estabilidad Laboral Y Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Reintegro De Trabajadores En Cargos De Igual O Superior Categoria. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por requerir intervención del juez ordinario laboral
Juez Laboral
  • Análisis legalidad del despido colectivo
Derecho Al Trabajo
  • Despido de empleados por promoción de negociación colectiva
Derecho De Asociación Sindical
  • Demostración de mala fe del empleador para realizar despido masivo de trabajadores
  • Desconocimiento por despido colectivo de trabajadores
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos adoptados el catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999) por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y el veintisiete 27 de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, D.C., en el expediente T-250781; y el veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por el Juzgado 27 Penal Municipal de Santafé de Bogotá, D.C., en el expediente T-282819, al resolver sobre las acciones de tutela instauradas por ALFREDO SERRATO GODOY, como Representante Legal del Sindicato de Trabajadores de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares "SINTRACREMIL", contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES y, en su lugar, proteger el derecho de asociación sindical y a la negociación colectiva tanto del Sindicato "SINTRACREMIL" como de los siguientes trabajadores:
  2. Adolfo Ramírez Ruíz; Alirio Bohórquez; Alvaro Castillo Chicuasuque; Ana Aurora González Duarte; Ana Claudina Barragán; Angela Rosa Pineda; Blanca Lilia Valbuena Reyes; Carmen Amanda Moreno Cifuentes; Doris Rosalba Galindo; Elsa Beltrán Díaz; Fabian Sánchez Castillo; Fanny Gómez González; Flor Yaneth Bello, José Manuel Gómez Rodríguez, Leydi Piedad Silva Méndez; Luz Marina Hernández; Luz Marina Páez Cañón; María Aurora Pineda Vega, María Constanza Suárez; María Inés de Castaño; María Lucía Castillo de Gómez; Mariela Gómez Flórez; Martha Cecilia López Jiménez; Martha Cecilia Sánchez; Martha Janeth Cárdenas Hernández; Mauricio Ruiz Méndez; Mireya Díaz Rodríguez; Mónica Bello Castro; Nancy Esperanza Pulido Santiago; Nubia Mora Reales; Olga María Suárez; Olga María Pulido Alarcón; Reinerio Garzón Muñoz; Yeni Patricia Patarroyo y Yolanda French de Naranjo.
  3. Segundo. ORDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES y al HOTEL SAN DIEGO S.A. que, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, proceda al reintegro, en cargos de igual o superior categoría a los que venían desempeñando cuando se produjo la terminación unilateral de los contratos, a los trabajadores relacionados en el Numeral
  4. Primero. que antecede.
  5. Tercero. Lo concerniente a controversias económicas por concepto de salarios y prestaciones, compensaciones o indemnizaciones, deberá ventilarse ante los jueces laborales, los cuales, en todo caso, en cuanto concierne a la protección constitucional que se concede, no podrán desconocer, ignorar ni inaplicar lo dispuesto en este Fallo.
  6. Cuarto. PREVENIR al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; al Gerente del Hotel Tequendama-San Diego S.A.; al señor Ministro del Trabajo y de Seguridad Social y al señor Ministro de Defensa; para que, con ocasión del traspaso de la operación comercial de "Residencias Tequendama", en virtud del Convenio Interadministrativo No. A-122 de 1999 celebrado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con el Hotel Tequendama, adopten las medidas que sean necesarias para que se dé estricta observancia a las Recomendaciones del Consejo de Administración de la OIT sobre protección a los derechos sindicales del personal sindicalizado y del Sindicato "SINTRACREMIL" de modo que hagan efectiva la protección del derecho de asociación sindical, la estabilidad laboral y el trabajo en condiciones dignas y justas.
  7. Quinto. NEGAR por improcedente la acción de tutela en relación con los servidores ALBA LUCIA CAICEDO QUIMBAYO -Fiscal; BEATRIZ EUGENIA RIVERA ROJAS -Tesorera; JOSE IGNACIO MORALES ARRIAGA -Vicepresidente; JORGE ALFREDO SERRATO GODOY -Presidente; y LUIS FERNANDO GALLEGO CARDONA -Vicepresidente Suplente, miembros de la Junta Directiva del Sindicato "SINTRACREMIL."
  8. Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  9. Séptimo. Por Secretaría General, comuníquese el presente fallo a los Jueces Laborales que, de acuerdo al Anexo de esta providencia, adelantan las acciones de reintegro de los trabajadores que son destinatarios de esta decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoEduardo Cifuentes MuñozSalvamentoVladimiro Naranjo MesaSalvamentoAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.