Sentencia de Tutela13 de abril de 2000
T-436 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Demetrio Fula Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Sindical Y Trabajo. Reintegro De Trabajadores Despedidos Por Reestructuracion De La Empresa. Codensa. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
- Procedencia
- Subordinación
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo Sin Justa Causa
- Facultad del empleador no es absoluta
Derecho Al Trabajo
- Despido de empleados por promoción de negociación colectiva
Derecho De Asociación Sindical
- Desconocimiento por despido colectivo de trabajadores
- Fundamental
- Reintegro al cargo
Libertad De Asociacion Sindical
- Persecución
Medio De Defensa Judicial
- Pago de salarios y demás acreencias laborales
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el Fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Laboral, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Demetrio Fula y otros contra la empresa "CODENSA S.A." y, en su lugar, proteger el derecho de asociación sindical de los trabajadores accionantes y del Sindicato "SINTRAELECOL".
- Segundo. ORDENAR a la empresa "CODENSA S.A." que, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, proceda al reintegro, en cargos de igual o superior categoría a los que venían desempeñando cuando se produjo la terminación unilateral de los contratos, a las siguientes personas:
- Demetrio Fula, Juan Agustín Cruz Jiménez, Luz Marlen Lozano Contreras, Luis Eudoro Lizarazo Angel, Gabriel Ortiz Velásquez, Miguel Alfredo Calderón Corchuelo, Héctor Felipe Iza Santiesteban, Néstor Rojas Aguilar, Raul Humberto Padilla Sanabria, Gloria Stella Cruz, Reyes Anibal Sotomonte Ortiz, Luis Alfonso Prieto Becerra, Henry Lopez, Fernando Marroquín Sanclemente, José del Carmen González Suazo, Jorge Hernando Amaya Novoa, Henry Leonel Carrión Jiménez, Omar Castaño García, Luis Honorio Gerena, Gabriel Basabe Aguirre, Jorge Avelino Cortés Riaño, Mauricio Buitrago Bermúdez, Armando Madero Velásquez, Germán Gutiérrez Ortiz, Blas Antonio Contreras Montaña, Edgar Manuel Barbosa Romero, Rafael Ernesto Silva Reyes, Néstor Julio Bello Castañeda, Edgar Rafael Acosta, Juan Antonio Infante, José Wilson Gómez Rodríguez, Héctor Alfonso Vargas Ortiz, Mario Arturo Leal Carreño, Gustavo González Rojas, Angel Infante Neira, Pedro Jesús Copete Ríos, Fernando Gómez Nova, Alfonso Jesús Blanco Triana y Manuel León Mahecha.
- Lo concerniente a controversias económicas por concepto de salarios y prestaciones, compensaciones o indemnizaciones, deberá ventilarse ante los jueces laborales, los cuales, en todo caso, en cuanto concierne a la protección constitucional que se concede, no podrán desconocer, ignorar ni inaplicar lo dispuesto en este Fallo.
- Tercero. NIEGASE la tutela solicitada contra Andrés Regué Godall y Carlos Martelo Lozano como personas naturales.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por76
T-434/20Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De SaludT-317/20Acoso Laboral En El Marco De La Ejecución De Un Contrato De Outsourcing De VigilanciaT-612/19Derechos Fundamentales A La Libertad De Expresion, Debido Proceso Y Libertad De Asociacion Sindical.T-432/19Accion De Tutela Contra Acto Administrativo Que Archiva El Tramite De Convocatoria De Tribunal De Arbitramento En Conflicto Colectivo De Trabajo. Improcedente Por Cuanto El Mecanismo Judicial Adecuado Es El De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho.T-239/18Limites Al Despido Sin Justa Causa De Docente Que Denunció Actos De Violencia De Genero Y Acoso Laboral En Institucion Universitaria.T-523/17Derecho De Asociacion Sindical Y Derecho Al Trabajo. Improcedencia De La Tutela Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
Ver las 76 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.