T-523 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Sintra Hospiclinicas·Demandado Hospital Universitario Del Valle Evaristo Garcia E.S.E.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Sindicato de Trabajadores de Clínicas y Hospitales del Valle (SINTRAHOSPICLINCAS) aduce que el Hospital accionado vulneró derechos fundamentales de sus asociados, a raíz del despido masivo de trabajadores sindicalizados.
La entidad alegó la realización de un proceso de reestructuración de pasivos aceptado por la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del cual se garantizó el derecho a la estabilidad laboral de aquellas personas que se encontraban en alguna situación especial para ser beneficiarios de la protección reforzada de retén social.
La Corte no evidenció una condición de vulnerabilidad de la parte accionante que permitiera flexibilizar el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela ante la existencia de medios judiciales principales, idóneos y eficaces.
Reitera la Sala que la solicitud de amparo no se puede ejercer para pretermitir los mecanismos judiciales dispuestos por el legislador en la resolución de los conflictos, pues daría lugar a que la jurisdicción constitucional sustituyera a la laboral o la contencioso administrativo.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 19 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que modifico los numerales 1deg y 2deg de la sentencia de primera instancia y que amparo "los derechos fundamentales a la asociacion colectiva, la libertad sindical y la negociacion colectiva, asi como tambien los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al trabajo de los trabajadores afiliados al sindicato SINTRAHOSPICLINICAS", al igual que la sentencia del 10 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Cali, que amparo los derechos fundamentales "al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana de los trabajadores oficiales afiliados a la Organizacion SINTRAHOSPICLINICAS".
- Segundo. DECLARAR improcedente la accion de tutela instaurada por la organizacion sindical SINTRAHOSPICLINAS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.