T-546 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ethel Wilma Ramirez Rojas·Demandado Emcali Eice Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió resolverse de fondo el problema jurídico
- Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Requisito de subsidiariedad sí se acredita
- Dimensiones
- Modalidades
- Afectación por omisión de empleador de agotar procedimiento de levantamiento de fuero sindical
- Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Requisito de subsidiariedad sí se acredita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dice que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales de la actora al declararla insubsistente en el cargo del nivel directivo y de libre nombramiento y remoción que ocupaba, pese a estar inscrita como miembro de la junta directa de una organización sindical.
La Corte considera que la acción de tutela formulada no satisface el presupuesto de subsidiariedad de cara a la existencia de la acción de reintegro por fuero sindical como medio idóneo y eficaz para tramitar la pretensión alegada.
Luego de concluir que la jurisdicción laboral es el escenario natural en el que debe estudiarse la controversia planteada, la Sala decide declarar IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision de segunda instancia adoptada por el el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Cali que amparo los derechos de la peticionaria para, en su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Cali el 30 de diciembre de 2016, que DECLARO IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por la senora Ethel Wilma Ramirez Rojas contra Empresas Municipales de Cali -EMCALI EICE ESP-, por la razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.