T-764 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Sindicato De Trabajadores De La Empresa De Telefonos De Bogota Sintratelefonos Y Otros Vs. Empresa De Telecomunicaciones De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inversión de la carga de la prueba
- Factores que se deben evaluar para determinar si la conducta del empleador es asindical
- Regla jurisprudencial para procedencia excepcional
- Estabilidad propia e impropia como límites de la discrecionalidad que la ley le ha otorgado
- Discrecionalidad para despido a trabajadores no es absoluta
- Vulneración por omitir informar al sindicato el movimiento de personal que lo afecta
- Alcance
- Reintegro al cargo
- Vulneración por despido sin autorización judicial
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de asociación sindical de trabajadores de la empresa de telelcomunciaciones de bogota a quienes la entidad les dio por terminado sus contratos de trabajo sin justa causa con el correspondiente reconocimiento de la indemnización convencional todos pertenecientes a sintratelefonos por la supuesta participacion en las protestas organizadas por la organizacion sindical en oposición a la decisión de supresión y liquidación de la empresa.
Solicitan se ordene su reintegro a los cargos que ocupaban o a otros de igual o superior jerarquia pagándoles asi como el reconocimiento de los salarios y prestaciones dejados de percibir y los aumentos legales y convencionales.
Procedencia de la accion de tutela.
Derechos constitucionales violados o amenzados.
Ausencia de medio de defensa judicial alternativo.
Derecho de asociación sindical y su afectación.
Terminacion unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo y derecho de asociación sindical.
Condiciones de procedencia del amparo constitucional cuando se pretende la existencia de una conducta antisindical en la terminación unilateral de los contratos de trabajo.
El derecho sindical de representación.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR los fallos de octubre 20 de 2003 del Juzgado 70 Penal Municipal de Bogota, y de noviembre 28 de 2003 del Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogota, salvo, este ultimo, en cuanto que tutelo el derecho de peticion del accionante Giovanni Ospina Osorio, decision que se confirma.
- Tercero. TUTELAR el derecho de asociacion sindical del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Telefonos de Bogota, SINTRATELEFONOS y de los trabajadores accionantes y, en consecuencia, ORDENAR a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota S.A. E.S.P. que, a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente Fallo, proceda, si no lo hubiere hecho ya, al reintegro, en cargos de igual o superior categoria a los que venian desempenando cuando se produjo la terminacion unilateral de los contratos, a las siguientes personas:
- Jose Angel Acosta Patino, Jose Joaquin Acuna Hernandez, Jose Miguel Albarracin Gomez, Miguel Alvarado Lopez, Jorge Ignacio Ayala Benavides, Arsecio Benites Rivas, Nestor A. Bobadilla Ortiz, Oscar Jairo Cardona, Carlos Alberto Camargo Camargo, Juan Carlos Carrero Mancero, Antonio Contreras Rojas, Francia Elena Delgadillo Moreno, Jose Henry Fernandez Muete, John Galindo Martinez, Nidia Letty Garcia Lopez, Rocio Esperanza Aguilar, Luis Alberto Guzman Riano, Charles Alvaro Jimenez Acosta, Luis Alejandro Jimenez Gonzalez, Luis Hernando Ortega Alfonso, Roberto Manjarres Cabezas, Pedro Ignacio Marroquin Bernal, Maria Isabel Moreno Vela, William Moya Quecan, Giovanni Ospina Osorio, Hugo Ozuna Vera, Jose Thomas Parra Doncel, Victor Julio Roldan Diaz, John Fredy Romero Caicedo, Victor Manuel Reyes Alfonso, Luis Erlen Rueda Rivera, Faustino Suarez Rincon, Aquileo Tautiva Beltran, Luz Dary Uzeta Garcia y Miguel Antonio Vanegas Zuleta.
- Lo concerniente a controversias economicas por concepto de salarios y prestaciones, compensaciones o indemnizaciones, debera ventilarse ante los jueces laborales, los cuales, en todo caso, en cuanto concierne a la proteccion constitucional que se concede, no podran desconocer, ignorar, ni inaplicar lo dispuesto en este Fallo.
- Cuarto. PREVENIR a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota S.A. E.S.P. para que en el evento en que decida hacer uso legitimo de la facultad de terminacion unilateral que la legislacion laboral otorga al empleador, respecto de trabajadores sindicalizados, proceda a informar previamente de tal proposito al sindicato respectivo, en los terminos expresados en la jurisprudencia constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.