T-660 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sintratelefonos·Demandado Etb S.A. Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Asociación sindical, negociación colectiva.
El sindicato accionante considera que la desvinculación de quince trabajadores por parte de la ETB es producto de una persecución sindical que busca desestimular el derecho de asociación, además se desconoció la prevención contenida en la sentencia T-764 de 2005, de informar a la organización sindical toda desvinculación de trabajadores afiliados.
La Sala pasa a estudiar la legitimación del Sindicato para interponer acción de tutela a favor de sus afiliados, la legitimación pasiva de la ETB, en su calidad de empleadora de los trabajadores despedidos miembros de SINTRATELEFONOS, la improcedencia general de la acción de tutela con el objetivo de alcanzar el reintegro de trabajadores, en materia de asociación sindical, se encuentra que no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga precedente la presente acción, partiendo de la base que la representación y participación del ente sindical es palpable al punto de que ha podido lograr la implementación de políticas necesarias para alcanzar la consecución de prebendas a favor de la organización y sus afiliados, además los elementos fácticos estudiados en la sentencia T-764 de 2005, son diferentes a los estudiados en el presente oportunidad, por lo tanto la acción resulta improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogota del 10 de febrero de 2010, que a su vez revoco la decision adoptada por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Bogota y en su lugar declarar la improcedencia de la solicitud de amparo elevada por SINTRATELEFONOS, conforme con lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.