Micelio
Sentencia de Tutela13 de mayo de 2008

T-458 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maria Astudillo Gomez·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y Cooperacion Internacional -Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Registro de las personas afectadas
  • Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
  • Principios que deben guiar la interpretación y aplicación de las normas
Presuncion De La Buena Fe
  • Desplazados internos
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Inscripción cuando se ha verificado que Acción Social ha incurrido en algunas conductas
  • Reglas específicas que deben guiar este proceso
Derechos Minimos De Los Desplazados
  • Protección especial del Estado
Desplazamiento Forzado Por La Violencia
  • Condiciones para ser considerado como una persona en esa situación
Red De Solidaridad Social Y Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • No puede negar inscripción por el sólo hecho de encontrar contradicciones en declaraciones
Desplazados Internos
  • Condición se adquiere de facto
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, minimo vital y paz de desplazada y su nucleo familiar a quienes la coordinacion de la unidad territorial de la entidad accionada les nego la solicitud de inscripcion en el registro unico de poblacion desplazada, aduciendo la falta a la verdad en el relato de los hechos realizado por el declarante, esposo de la accionante. <br>derecho de las victimas del desplazamiento a obtener el reconocimiento como tal por parte del estado.

La calidad de desplazado no surge a partir de la declaracion hecha ante las autoridades, se origina con la ocurrencia misma de los hechos que generaron el desplazamiento.

El rupd no es, entonces un "medio contitutivo", es una herramienta que permite la identificacion de la poblacion y la organización de las ayudas que para ellos se destinan. <br>la corte ha insistido en la necesidad de que las normas relacionadas con la regulacion de la condicion de deplazamiento se interpreten de manera sistematica y atendiendo a argumentos teleologicos.

Asi, en los eventos en los cuales las declaraciones, prima facie, parecen contradictorias, la administracion tiene que cumplir con el deber de llever a cabo una tarea especial de atencion y proteccion de los y las desplazadas, atendiendo entre otras razones, a la singular condicion de los desplazados, al principio de buena fe y a la presuncion de veracion que en cabeza de ellos se deposita.<br>en el caso sub iudice se verifico que la accionada nego la inscripcion por estimar contradictorias dos declaraciones efectuadas por personas diferentes, asumiendo que habia sido hecha por la misma.

El supuesto en que fundamenta la negativa, descansa sobre una apreciacion errada.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota. En consecuencia, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, el minimo vital y a la paz de la Ciudadana Maria Astudillo Gomez y de los miembros de su nucleo familiar.
  2. Segundo. ORDENAR la inclusion del la Ciudadana Maria Astudillo Gomez y de los miembros de su nucleo familiar en el Registro Unico de la Poblacion Desplazada, dentro del termino de 48 horas, contado a partir de la notificacion de esta decision. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia de las autoridades administrativas para adelantar las investigaciones pertinentes, con el fin de acreditar las reales condiciones de la accionante y su grupo familiar y, asi, definir su permanencia en el referido Registro.
  3. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.