T-882 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sintratelefonos·Demandado Empresa De Telecomunicaciones De Bogota, Etb
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se alega vulneración al derecho de asociación sindical por desvinculación de cinco afiliados sin informar a la organización SINTRATELEFONOS
- Improcedencia general para alcanzar reintegro de trabajadores sindicalizados
- Improcedencia por no existir duda razonable que permita inferir actos retaliatorios o de menoscabo a la libertad sindical que afecten a sus miembros o al sindicato
- Legitimación del Sindicato para interponer acción de tutela a favor de sus afiliados
- Legitimación pasiva de ETB, en calidad de empleadora de trabajadores despedidos miembros de SINTRATELEFONOS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Asociación sindical, negociación colectiva.
El accionante afirma que la ETB, realiza una persecución contra los trabajadores sindicalizados, considera que la desvinculación de cinco de sus afiliados por parte de la ETB es producto de la persecución sindical, además alegan que se desconoció la prevención contenida en la sentencia T-764/05, consistente en informar a la organización sindical toda desvinculación de los trabajadores afiliados.
La Sala se pronuncia sobre la legitimación del sindicato para interponer la acción a favor de sus afiliados, la legitimación pasiva de la ETB, en su calidad de empleadora de los trabajadores despedidos miembros de SINTRATELFONOS, la improcedencia general de la acción de tutela con el objetivo de alcanzar el reintegro de trabajadores, en materia de asociación sindical, no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la presente acción, aún mas siendo palpable la participación del ente sindical, además el ente sindical cuenta con adecuados medios de defensa judicial para hacer valer los derechos alegados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIMAR la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota del 12 de julio de 2010, que a su vez revoco la decision adoptada por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogota, declarando la improcedencia de la solicitud de amparo elevada por SINTRATELEFONOS, conforme con lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.