Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2010

T-864 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Marlene Murillo De Espitia·Demandado Emdisalud Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para ordenar servicio de salud necesario para mejorar la calidad de vida de una persona
Derecho A La Salud
  • Caso en que EPS-S niega autorización de exámenes y tratamientos prescritos por médico tratante, por no estar incluidos en el POS-S
  • Orden a Secretaría de Salud autorizar exámenes ordénanos por médico tratante y demás tratamientos, incluyendo transportes y hospedaje en el caso concreto
  • Reiteración de jurisprudencia sobre carácter fundamental y procedencia para su protección
Derecho A La Salud Y Regimen Subsidiado De Salud
  • Obligaciones exigibles a EPS-S en la prestación de servicios excluidos del POS-S, y los entes territoriales responsables de la atención médica a la población subsidiada
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante pertenece al régimen subsidiado Nivel I, comenta que sufre de problemas de salud, por lo que su médico tratante le ordenó varios exámenes para determinar el origen de su enfermedad, sin embargo hasta la fecha en que interpuso la acción no ha recibido ningún tratamiento médico ni le han autorizado los exámenes especializados.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de figura de agencia oficiosa en materia de tutela en los casos de aquellas personas que actúan a nombre de otra, el carácter fundamental del derecho a la salud, la procedencia de la acción de tutela para ordenar el servicio de salud necesario para mejorar la calidad de vida de una persona, las obligaciones exigibles a las empresas promotoras de servicios de salud del Régimen Subsidiado en la prestación de servicios excluidos del POS, y los entes territoriales responsables de la atención médica a la población subsidiada, se concluye que la vulneración alegada por la accionante se encuentra demostrada, por lo tanto se decide acceder al amparo de los derechos invocados y se ordena autorizar los procedimientos especializados y el tratamiento de la enfermedad de manera integral.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veinticuatro (24) de junio de 2010 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja, dentro del proceso de amparo solicitado por la senora Marlene Murillo de Espitia en su condicion de agente oficioso de la senora Marina Florez Contreras.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Salud del Departamento de Santander, que autorice, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, a la senora Marina Florez Contreras la realizacion de los examenes de Hemograma I, Uroanalisis, Serologia, Factor Rematoideo (R.A.), Semicuantitativo por Latex, Complemento Sodico C3 Cuantitativo por IDR, Complemento Sodico C4 Cuantitativo por IDR, TSH, Tiroxina Libre (T4L), Antiestreptolisina o Cuantitativa por Tubulacion, Anti - DNA y Anti Smith, asi como los demas examenes que se requieran, terapias, medicamentos y demas tratamientos, incluyendo el transporte y hospedaje en caso de requerirlo, y que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral que el sujeto pasivo de la vulneracion padece.
  4. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a EMDISALUD EPS-S para que una vez sea autorizado el tratamiento a la senora Marina Florez Contreras, proceda de inmediato a la practica de los examenes antes descritos y los demas que se requieran, asi como terapias, medicamentos y demas tratamientos que sean necesarios para tratar la enfermedad que padece.
  5. CUARTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.