Micelio
Sentencia de Tutela16 de julio de 2014

T-512 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Alba Luz Espinosa Suarez En Calidad De Agente Oficosa De Jefferson Vargas Espinosa·Demandado Comfamiliar E.P.S. S Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
  • Protección constitucional
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a EPS-S suministrar silla de ruedas y colchoneta anti-escaras ordenados por médico tratante
Derecho Fundamental A La Salud
  • Naturaleza y contenido
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
Legitimacion Por Activa En Tutela Y Agencia Oficiosa
  • Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, en calidad de agente oficiosa de un hijo a quien le diagnosticaron mielitis dorsal, solicita que se ordene a la E.P.S. demandada, autorizar la entrega de los elementos e implementos recomendados por el médico tratante, para hacer que la vida del joven se desarrolle en condiciones más dignas.

Los insumos requeridos fueron negados por estar excluidos tácitamente del POS y por considerarse que era la Secretaría Departamental de Salud del Huila, la responsable de cubrir esos gastos.

Se reitera la siguiente jurisprudencia constitucional: 1º.

Legitimación para incoar una acción de tutela en nombre de terceros. 2º.

El derecho a la salud, su naturaleza y protección constitucional. 3º.

El suministro de medicamentos y procedimientos excluidos del POS. 4º.

La responsabilidad compartida entre el Estado y las E.P.S.S en la prestación de servicios excluidos del plan de beneficios establecido en el régimen subsidiado. 4º.

El suministro de elementos, que a pesar de no ostentar la calidad de medicamentos, se estiman esenciales para el desarrollo digno de la existencia del paciente.

SE CONCEDE. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el siete (07) de enero de 2014, por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Pitalito -Huila- que denegó el amparo a los derechos fundamentales del joven Jefferson Vargas Espinosa en contra de la E.P.S-S. COMFAMILIAR.
  3. SEGUNDO. CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del Jefferson Vargas Espinosa y en consecuencia ORDENAR al representante legal de la E.P.S-S. COMFAMILIAR, que, si aún no lo ha hecho, le SUMINISTRE en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, tanto la silla de ruedas, como la colchoneta anti-escaras que requiere y le fueron ordenadas.
  4. TERCERO. FACULTAR a la E.P.S-S. COMFAMILIAR para recobrar ante la Secretaría Departamental de Salud del Huila, los gastos en que incurra por el suministro de la silla de ruedas y de la colchoneta anti-escaras que fueron objeto de esta acción constitucional y que no tiene la obligación legal ni constitucional de asumir.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.