T-020 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Olga Luicia Huerfano Alfaro·Demandado Salud Condor E.P.S.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Protección constitucional especial
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a entidades responsables la entrega de medicamentos y examen de electrocardiograma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
En el presente caso el problema jurídico a resolver está encaminado a determinar si las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de una afiliada al régimen subsidiado de salud, al no prestarle los servicios que requiere por afrontar conflictos administrativos entre ellas, que hacen que se trasladen unas a otras la responsabilidad de la atención médica, alegando que la patología que presenta la paciente es un evento NO POS.
La Sala de Revisión reitera reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
La protección constitucional del derecho fundamental a la salud. 2º.
El acceso a los a los servicios excluidos del plan obligatorio de beneficios. 3º.
El alcance de las obligaciones de las entidades que intervienen en la prestación de los servicios de salud en el régimen subsidiado y 4º.
El derecho al diagnóstico como componente integral del derecho a la salud.
Se CONCEDE la protección solicitada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos protegidos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela del siete (07) de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Bogotá mediante el cual se negó el amparo solicitado por la señora Olga Lucía Huérfano Alfaro. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS-S Salud Cóndor que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, entregue los medicamentos metoprolol, amiodarona, warfarina ASA tableta, atendiendo a la orden médica dada por el doctor Oscar Sánchez el 17 de febrero de 2012. Asimismo deberá entregar oportunamente los medicamentos que en adelante se ordenen a la accionante para el tratamiento de su cardiopatía y deberá brindar acompañamiento y orientación a la paciente, aunque no esté siendo atendida directamente por esta EPS-S.
- TERCERO. ORDENAR a la Fundación Cardio Infantil que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, practique el electrocardiograma SS INV y programe las citas con los especialistas en cardiología, cardiología vascular y clínica de anticoagulación, servicios ordenados por el médico Elkin Darío Forero el 13 de febrero y el 17 de febrero de 2012, respectivamente.
- CUARTO. PREVENIR a la EPS-S Salud Cóndor y a la Fundación Cardio Infantil que en el futuro se abstengan de incurrir en la conducta que dio origen a esta tutela y al contrario, desarrollen las conductas necesarias para que se le preste a la señora Olga Lucia Huérfano Alfaro la atención integral a la Cardiopatía que presenta.
- SEXTO. RECONOCER que Salud Cóndor EPS-S tiene derecho a repetir contra el Estado para recuperar los gastos en los que incurra con la entrega de la prestación de los servicios de salud que preste a la señora Olga Lucía Huérfano siempre y cuando no estén dentro de la cobertura del plan obligatorio de servicios POS.
- SÉPTIMO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.