Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2011

T-561 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Betilda Monteri En Representacion De Su Hija Angelina·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Cirugía por EPS de ninfoplastia que no tiene fines estéticos
Derecho A La Salud Sexual
  • Caso en que EPS niega la práctica de ninfoplastia por no estar incluida en el POS
  • Cirugía de ninfoplastia tiene carácter estético según concepto de médico tratante
Comite Tecnico Cientifico
  • Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos o tratamientos excluidos del POS
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho A La Salud
  • Vulneración por negar práctica de ninfoplastia sin realizar valoración y análisis sobre la salud reproductiva y sexual de la paciente
Entidad Promotora De Salud
  • Obligación de suministrar a sus afiliados medicamentos y tratamientos excluidos del POS
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Salud, vida en condiciones dignas.

La acción de tutela se instaura en representación de una menor de edad que padece un problema congénito a nivel genital, por el cual fue diagnosticada con una hipertrofia de labio vaginal mayor y a quien el médico ginecólogo le ordenó una cirugía de remodelación de este órgano.

COOMEVA E.P.S, entidad a la cual se encuentra afiliada la niña en calidad de beneficiaria, no autorizó el procedimiento argumentando que el mismo tiene el carácter de estético y en tal sentido, está por fuera de la cobertura del POS.

La Sala considera que efectivamente la vida de la menor en términos de existencia vital no corre ningún riesgo, no obstante realza que su vida en condiciones dignas, su salud e integridad sexual, su estima y la valoración que tiene de su cuerpo y de su sexo, sí pueden estar potencialmente afectadas porque sus órganos sexuales están alterados por la asimetría que presentan sus labios vaginales.

En tal sentido, reitera que la cirugía ordenada por el médico especialista no se puede catalogar como procedimiento suntuario o cosmético, sino que persigue el derecho a la salud de la menor, entendido este derecho desde una perspectiva integra.

De otro lado resalta que con la cirugía se busca asegurar la vigencia del derecho a la dignidad humana, consignado en la Constitución Política.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S. accionada tomar las medidas adecuadas para realizar el procedimiento quirúrgico recomendado por el médico tratante, previo consentimiento informado de la menor y sus padres y valoración médica para determinar el momento oportuno para practicarlo. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Palmira el diecinueve de noviembre de 2010 dentro del proceso de la referencia, y en su lugar, TUTELAR el derecho a la salud de la menor Angelina.
  3. Segundo. ORDENAR a la EPS Coomeva que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, tome las medidas adecuadas para realizar la cirugía recomendada por el médico tratante, previo consentimiento informado de la menor y de sus padres y una vez que los médicos de la entidad determinen si actualmente es el mejor momento para la práctica de la cirugía o es preciso esperar a la madurez en los órganos sexuales de la menor. De ser así, la decisión dictada por esta Corporación se mantendrá hasta tanto los médicos determinen la oportunidad de la cirugía, sin que puedan oponerse a ella alegando el carácter estético de la misma.
  4. Tercero. PREVENIR a COOMEVA EPS S.A. para que repita hasta por la mitad del valor de la cirugía ordenada en esta sentencia ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA-, en tanto se cumplen los presupuestos establecidos en la sentencia C-463 de 2008.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.