Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2012

T-964 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Elda Marina Reyes Garzon·Demandado Sura E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite Tecnico Cientifico
  • Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos o tratamientos excluidos del POS
Derecho Al Diagnostico
  • Ordena programar cita con especialista en infectología para determinar tratamiento
Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante se encuentra afiliada al Plan Obligatorio de Salud a través de la E.P.S.

SURA.

Se refiere en la tutela que se sometió a una intervención quirúrgica de abdominoplastia y liposucción con un médico particular y que, como resultado de dicho procedimiento, adquirió en el quirófano una bacteria que inicialmente fue tratada médicamente con especialistas y medicamentos costeados de manera particular.

La acción constitucional se instaura porque la E.P.S.

SURA se niega a suministrar el tratamiento ordenado por un médico particular para el manejo de la infección adquirida dos años atrás en la cirugía a la que se sometió de manera voluntaria, bajo el criterio de estar excluidos del POS.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la salud como derecho fundamental, el derecho al diagnóstico como componente del precitado derecho y las reglas jurisprudenciales para el suministro de servicios de salud que se encuentran excluidos del POS.

Se confirma parcialmente la sentencia de instancia que concedió el amparo al derecho a la salud de la actora, pero solo en su faceta del derecho al diagnóstico.

En este sentido, se ordena a la accionada programar cita con especialista en infectología, para que valore a la demandante y establezca cuál es el mejor tratamiento para el manejo de la patología que la aqueja y para que, una vez establecido lo anterior, suministre los medicamentos que hagan parte del POS sin dilación alguna.

Respecto a los tratamientos o medicamentos que no estén incluidos en dicho Plan, indica que deben ser asumidos por la actora, a no ser que se demuestre que sus condiciones de vida han cambiado y que por tanto reúne los requisitos para poder acceder a ellos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla el 6 de junio de 2012 en segunda instancia que negó el amparo solicitado y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla el 17 de abril de 2012, en tanto TUTELÓ el derecho a la salud de la señora Elda Marina Reyes, pero solo en su faceta de derecho al diagnóstico.
  2. Segundo. ORDENAR a la EPS Sura, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, programe una cita con un médico especialista en infectología, dentro de un plazo no mayor a los siguientes 3 días, para que valore a la señora Elda Marina Reyes y establezca cuál es el mejor tratamiento para tratar la patología que la afecta. Una vez determinado lo anterior, los medicamentos que hagan parte del POS deberán ser suministrados sin dilación alguna; por el contrario aquellos que no se encuentren incluidos dentro de dicho Plan, deberán ser asumidos por la señora Elsa Marina Reyes, a no ser que demuestre que sus condiciones de vida han cambiado y que por lo tanto reúne los requisitos expuestos en la parte motiva de esta sentencia para poder acceder a los medicamentos y procedimientos no POS.
  3. Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.