T-108 de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Olga Ines Gomez Macias·Demandado Municipio De Mocoa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro al cargo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la defensa, debido proceso, defensa, trabajo y minimo vital de ex funcionaria de la entidad accionada que fue declarada insubsistente mediante acto administrativo carente de motivacion. <br>teniendo en cuenta que el presente asunto ha sido objeto frecuente de revision y pronunciamiento de parte de esta corporacion, la sala motivo brevemente el fallo en cuestion.
Se insistio, entonces que la estabilidad laboral de un funcionario no puede ser menguada por su calidad de provisional.
Asi, se hace imperativo que los actos a traves de los cuales se desvincula trabajadores en provisionalidad, como es del caso, esten justificados. <br>se ordeno al municipio accionado reintegrar a la accionante al cargo que ocupaba o uno de igual o superior jerarquia. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 14 de julio de 2008 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Mocoa, proferida dentro del presente proceso, y en su lugar, TUTELAR, como mecanismo transitorio, sus derechos al debido proceso, a la defensa, y al trabajo de Olga Inés Gómez Macías, así como el derecho de ella y de sus hijos menores al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Mocoa que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reintegre inmediatamente y sin solución de continuidad a Olga Inés Gómez Macías al cargo de "Técnico operativo sisben municipal, grado 05, código 314", o a uno de igual o superior categoría, con efectos desde la fecha de su desvinculación.
- Tercero. Advertir a la actora sobre su deber de interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreto 061 del 10 de abril de 2008, por medio del cual se le declaró insubsistente, dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho.
- Cuarto. El Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Mocoa notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.