T-340 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Juan Bernardo Vargas Ortiz·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Girardot
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que se exige al demandado acreditar el pago o la consignación de los cánones de arrendamiento para ser oído
- Improcedencia por cuanto juez ordinario verificó la existencia del contrato de arrendamiento, mediante prueba idónea para esclarecer la tacha de falsedad
- Eventos en los cuales hay serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento como presupuesto fáctico
- Cuando haya serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento no debe exigírsele al demandado la prueba del pago de los cánones
- Si las pruebas decretadas de oficio por el juez, no le permiten dilucidar cualquier duda que tenga sobre la existencia del contrato de arrendamiento, no se debe requerir el cumplimiento de la carga probato
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad procesal.
Tutela contra providencia judicial.
El actor habitaba un inmueble con ánimo de señor y dueño desde hacía más de nueve años y a pesar de ello le iniciaron un proceso de restitución de inmueble arrendado por mora en el pago de cánones.
Alega, que para el efecto fue utilizando un contrato de arrendamiento que él no suscribió y en el que le falsificaron su firma.
Para él, el juez de instancia no tuvo en cuenta su defensa por no haber demostrado el pago de los cánones discutidos o consignado su valor a órdenes del Juzgado.
Por lo expuesto, considera que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales y que es deber del juez constitucional protegerlos.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Cargas procesales que limitan el derecho de defensa de los arrendatarios demandados en procesos de restitución de inmueble arrendado y, 3º.
La subregla constitucional que exime al demandado del cumplimiento de las cargas procesales pecuniarias del numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 424 del C.P.C., en los eventos en que se presentan serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento.
Al no encontrar acreditada la vulneración de derechos alegada, la Sala de Revisión decide confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 23 de septiembre de 2014 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca que confirmo la sentencia del 4 de agosto de 2014 del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot, que nego el amparo de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la contradiccion y al acceso a la administracion de justicia, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.