T-391 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Banco Comercial Av Villas S.A.·Demandado Tribunal Superior De Cali, Sala Civil Especializada En Restitucion De Tierras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental absoluto, por falta de notificación del cambio de competencia del Despacho que resolvería recurso de apelación, vulnerando debido proceso y defensa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El Banco AV VILLAS S.A. considera que al despacho judicial accionado vulneró sus derechos fundamentales, al no notificar el cambio de competencia que conocería del recurso de apelación interpuesto a una decisión adoptada dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual, teniendo en cuenta que en el acta individual de reparto se consignaron datos erróneos e incompletos que llevaron a que la parte demandada en el proceso ordinario no conociera cuál sería el despacho que iba a atender el asunto y, en consecuencia, a que se declarara desierto el recurso por no haberse sustentado.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y especiales de esta procedencia excepcional, haciendo énfasis al defecto procedimental absoluto.
Igualmente, se estudia el asunto de la creación de las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida el doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013) proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, confirmada en providencia del veintiseis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), emitida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se nego el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso del Banco AV VILLAS S.A.
- SEGUNDO. DECRETAR la nulidad de las actuaciones surtidas por la Sala Especializada en Restitucion y Formalizacion de Tierras del Tribunal Superior de Cali, en el tramite del recurso de apelacion interpuesto por el Banco Av Villas S.A. dentro del proceso ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 76001310301520100047601.
- TERCERO. ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas sea remitido el expediente No. 76001310301520100047601, proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de Daniel Vasquez Banguero contra Banco AV VILLAS S.A., a la oficina de reparto, para que se asigne un nuevo despacho para que conozca del recurso de apelacion interpuesto.
- CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.