T-929 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Corporacion Financiera Colombiana S.A. -Corficolombiana-·Demandado Sala Unitaria De La Sla De Decision Penal Del Tribunal Superior De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto orgánico por incompetencia del funcionario judicial para adicionar mediante un auto una sentencia ejecutoriada y cuya solicitud era extemporánea
- Dirigida contra el auto proferido por la Sala Unitaria del Tribunal Superior de Cali sobre la validez y legalidad de unos CDT
- Cuestiones materiales afectados por el auto proferido por la Sala Unitaria del Tribunal Superior
- Defecto procedimental en el trámite impartido a la solicitud de adición
- Indole del auto proferido por la Sala Unitaria del Tribunal Superior
- Procedencia en el caso sub judice contra el auto proferido por la Sala Unitaria del Tribunal Superior
- Trámite impartido a la solicitud de adición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso y via de hecho por cuanto la accionada expidio un auto que adolece de un defecto procedimental, en la cual el magistrado ponente estimo que de las sentencias proferidas en segunda instancia por el tribunal y en sede de casacion por la corte suprema, de un proceso adelantado por los delitos de falsedad y estafa, se desprendia que unos cdts, conservaban su validez y legalidad.
Manifiesta el actor, que la sentencia en ninguna parte se pronuncia sobre la validez y legalidad de los referidos cdts que obraron en el proceso penal y en el recurso de casacion, ni en relacion con los efectos civiles de esos titulos valores..
Competencia para conocer y decidir la solicitud de adicion de sentencia.
No existe medio de defensa judicial para controvertir una decision tan atipica como el auto objeto de la presente tutela.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el siete (7) de julio de dos mil ocho (2008) que, a su vez, confirmó la proferida, en primera instancia, por la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas- de esa Corporación el veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), mediante la cual se concedió el amparo deprecado por la Corporación Financiera Colombiana S.A. y , como consecuencia de ello, se anuló el auto dictado por la Sala Unitaria del Tribunal Superior de Cali el día 3 de septiembre de 2007 y se ordenó a esa Corporación "pronunciarse nuevamente sobre la petición elevada por el apoderado de Alejandro González Beltrán relacionada con la orden de entrega de los títulos valores".
- SEGUNDO. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.