Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 2007

T-987 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Pedro Arturo Sinisterra Santana Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Primera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos especiales de procedibilidad
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales de procedibilidad
Perdida De Investidura De Diputado
  • Ausencia de regulación
  • Consejo de Estado afirma que el actor incurrió en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 5 del art. 33 de la ley 617 de 2000
  • Fundamentos de la sentencia del Consejo de Estado
  • Interpretación extensiva o aplicación analógica
  • No puede ser controvertida mediante el ejercicio del recurso extraordinario de revisión
  • Sentencia del Consejo de Estado giró sobre la derogación de la ley 136 de 1994
Perdida De Investidura
  • Consecuencias
  • Carácter sancionatorio
  • Características
Sentencia Del Consejo De Estado
  • Interpretación razonable respecto a que el régimen de inhabilidades de los congresistas es aplicable a los diputados por tanto no se incurrió en una vía de hecho
  • Prevé que el régimen de inhabilidades de los congresistas es aplicable a los diputados
Via De Hecho
  • No existió arbitrariedad sobre derogación de disposiciones aplicables al caso concreto
7 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de defensa y al debido proceso de diputado de la asamblea departamental del amazonas a quien el consejo de estado le decreto la perdida de investidura habiendo omitido la practica de una prueba que habia sido decretada y en su lugar admitio como acto de confesion una declaracion que no llena el minimo de requisitos para su validez.solicita se deje sin efectos juridicos la sentencia de segunda instancia proferida por la seccion primera de la sala contencioso adminstrativa del consejo de estado.tutela contra providencias judiciales.

La tutela impetrada y los requisitos generales de procedencia.

El requisito de inmediatez.

La existencia de otros medios judiciales de defensa.

La tutela impetrada y los requisitos especificos.

La perdida de investidura.

La sala de revision no advierte arbitrariedad alguna y en la sentencia acusada no se evidencia una interpretacion grosera o burda del ordenamiento concluyendo que no hay via de hecho.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR el fallo proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el tres (3) de mayo de dos mil siete (2007), mediante el cual se confirmó la Sentencia proferida, en primera instancia, por la Sección Segunda Subsección B de la misma Sala el día
  2. primero. (1) de marzo de dos mil siete (2007) que negó la protección pedida dentro del proceso de tutela instaurado por el señor Pedro Arturo Sinisterra Santana contra la decisión del Consejo de Estado fechada el veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006).
  3. Segundo. Por Secretaría, LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a18
T-794/07Tutela de 2007T-680/07Tutela de 2007T-235/07Tutela de 2007T-086/07Tutela de 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su CumplimientoT-840/06Tutela de 2006
Ver las 18

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.