T-987 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Pedro Arturo Sinisterra Santana Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Primera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Inmediatez
- Ausencia de regulación
- Consejo de Estado afirma que el actor incurrió en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 5 del art. 33 de la ley 617 de 2000
- Fundamentos de la sentencia del Consejo de Estado
- Interpretación extensiva o aplicación analógica
- No puede ser controvertida mediante el ejercicio del recurso extraordinario de revisión
- Sentencia del Consejo de Estado giró sobre la derogación de la ley 136 de 1994
- Consecuencias
- Carácter sancionatorio
- Características
- Interpretación razonable respecto a que el régimen de inhabilidades de los congresistas es aplicable a los diputados por tanto no se incurrió en una vía de hecho
- Prevé que el régimen de inhabilidades de los congresistas es aplicable a los diputados
- No existió arbitrariedad sobre derogación de disposiciones aplicables al caso concreto
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de defensa y al debido proceso de diputado de la asamblea departamental del amazonas a quien el consejo de estado le decreto la perdida de investidura habiendo omitido la practica de una prueba que habia sido decretada y en su lugar admitio como acto de confesion una declaracion que no llena el minimo de requisitos para su validez.solicita se deje sin efectos juridicos la sentencia de segunda instancia proferida por la seccion primera de la sala contencioso adminstrativa del consejo de estado.tutela contra providencias judiciales.
La tutela impetrada y los requisitos generales de procedencia.
El requisito de inmediatez.
La existencia de otros medios judiciales de defensa.
La tutela impetrada y los requisitos especificos.
La perdida de investidura.
La sala de revision no advierte arbitrariedad alguna y en la sentencia acusada no se evidencia una interpretacion grosera o burda del ordenamiento concluyendo que no hay via de hecho.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR el fallo proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el tres (3) de mayo de dos mil siete (2007), mediante el cual se confirmó la Sentencia proferida, en primera instancia, por la Sección Segunda Subsección B de la misma Sala el día
- primero. (1) de marzo de dos mil siete (2007) que negó la protección pedida dentro del proceso de tutela instaurado por el señor Pedro Arturo Sinisterra Santana contra la decisión del Consejo de Estado fechada el veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006).
- Segundo. Por Secretaría, LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.