T-235 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alvaro Guzman Orjuela Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Primera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el actor no agotó los medios de defensa que tenía a su alcance
- Circunstancia excepcional de procedencia aunque se haya interpuesto recurso de revisión
- Reglas jurisprudenciales
- Existencia de medio alternativo de defensa judicial
- Tiene doble instancia
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la igualdad de ciudadano que fue elegido como concejal en el municipio de girardot para el periodo 2004-2007 y a quien le fue confirmada la decision de perdida de investidura por haber incurrido en la causal consagrada en el numeral 2 del articulo 45 de la ley 136 de 1994 aduciendo que sus peticiones y actuaciones ante la secretaria de hacienda nada tiene que ver con las decisiones del cuerpo colegiado al que pertenecia ademas de no poseer el titulo de abogado por lo que la aludida causal no le era aplicable.solicita se le devuelva su investidura de concejal del municipio de girardot.accion de tutela contra providencias judiciales.
Los cargos dirigidos contra la providencia del consejo de estado y los problemas juridicos objeto de analisis constitucional.
Causales generales de procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
El recurso extraordinario de revision en los casos relacionados con la perdida de investidura.
A diferencia de lo que ocurre con los congresistas los procesos de perdida de investidura en el caso de los concejales no son ya de unica instancia como era lo previsto en la ley 136 de 1994 sino de doble instancia.
Precisamente en virtud de lo dispuesto por el articulo 48 de la ley 617 de 2000 la sentencia de primera instancia puede ser apelada ante el consejo de estado.el demandante en esta oportunidad no agoto los medios de defensa judiciales a los que podia acudir conforme a las exigencias jurisprudenciales en la materia por lo que la accion de tutela resulta improcedente en el caso concreto.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subseccion "A" - del Consejo de Estado, del 12 de octubre de 2006, por las razones senaladas en este providencia.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.