T-047 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jorge Mauricio Cely Avila Vs. Tribunal Superior De Tunja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando se configura vía de hecho o existe violación al debido proceso
- Vulneración de derechos fundamentales
- Efectos de la sentencia por adquisición de bien sujeto a registro con posterioridad o anterioridad a la inscripción de la demanda
- Poder otorgado al abogado lo habilita para ejercer la tutela
- Efectos de la sentencia le son oponibles a los causahabientes
- Fundamento para negar la oposición a la diligencia de secuestro de bien inmueble
- Falta de legitimación en la causa de causahabiente para oponerse al secuestro de bien inmueble
- Poder especial para actuar
- Demanda contra herederos determinados de persona fallecida
- Registro de la demanda sobre dominio o derecho real de bienes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite ordinario de liquidación de sociedad de hecho al revocar auto que acepto oposición a la diligencia de embargo y secuestro de bienes.
Solicita se le reconozca dentro del proceso ordinario la calidad de tercero para oponerse a las diligencias correspondientes.
Legitimación procesal del accionante.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales cuando constituyen vias de hecho.
No se incurrio en via de hecho pues era procedente revocar el auto proferido por el juzgado por falta de legitimación para oponerse a la diligencia de secuestro.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 24 de junio de 2004, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que REVOCÓ el amparo constitucional otorgado a Jorge Mauricio Avila Cely por la Sala de Casación Civil de esa misma Corporación, en providencia del 25 de junio del mismo año.
- Segundo. Por Secretaría General désele cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.