T-578 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Jesus Pinzon Mejia Vs. Fiscalia 93 Seccional De La Unidad Primera De Delitos Contra La Fe Publica Y El Patrimonio Economico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por no haber ejercido los mecanismos de defensa judicial
- Defectos
- Procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- No vulnera principios de seguridad jurídica y de autonomía funcional del juez
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional
- Causales especiales de procedibilidad
- Carácter subsidiario
- Finalidad
- Requisitos adicionales de procedibilidad
- Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Excepciones a regla general de improcedencia por no ejercicio oportuno de recursos
- No puede asumirse como medio de defensa paralelo a las competencias ordinarias y especiales del sistema judicial
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- No se configura ninguna excepción a regla general de improcedencia por no ejercicio oportuno de recursos
- Modificaciones introducidas deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con texto constitucional y bloque de constitucionalidad
- Principios fundamentales que rigen el proceso
- Persona investigada por delitos de estafa agravada y falsedad quien solicita aplicación de ley 906 de 2004
- Consagración constitucional
- Hace parte de bloque de constitucionalidad
- No puede hacerse distinción entre normas sustantivas y normas procesales que resulten más benéficas
- Alcance
- Aplicación en normas sustantivas y procesales
- Elemento integrante del derecho al debido proceso
- Implica que operador judicial opte por alternativa normativa más favorable a la libertad del imputado
- Parámetros de interpretación
- Respeto a derecho al debido proceso de imputado aunque no esté vinculado directamente al proceso
- Aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal para los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia de dicho código
- Criterio de procedibilidad de la tutela
- Se configura cuando existe vulneración al derecho al debido proceso y derecho de defensa
- Omisión eventual de aplicar principio de favorabilidad al interpretar norma con ocasión de tránsito legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa y al principio de favorabilidad penal de persona declarada persona ausente investigada por los delitos de estafa agravada y falsedad documental por la orden de captura librada por la fiscalia cuando según el accionante dicha orden no es procedente.
Solicita la cancelacion de la orden de captura en su contra.
Tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y requisitos generales y especiales.
La accion de tutela no puede asumirse como un medio de defensa paralelo a las competencias ordinarias y especiales del sistema judicial.
El principio de favorabilidad y el principio de favor libertatis.
Aun cuando el actor no interpuso la tutela como mecanismo transitorio tampoco encuentra la corte que se configuren los elementos propios del perjuicio irremediable.
Mientras la persona que se dice amenazada o vulnerada en uno de sus derechos fundamentales disponga de otro medio de defensa judicial idoneo para lograr su proteccion no es procedente la accion de tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante auto del seis (06) de abril de 2006.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, del trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005), en el proceso de la referencia.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.