Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2006

T-578 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luis Jesus Pinzon Mejia Vs. Fiscalia 93 Seccional De La Unidad Primera De Delitos Contra La Fe Publica Y El Patrimonio Economico

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Procedencia excepcional
  • Improcedencia por no haber ejercido los mecanismos de defensa judicial
  • Defectos
  • Procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • No vulnera principios de seguridad jurídica y de autonomía funcional del juez
  • Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
  • Procedencia excepcional
  • Causales especiales de procedibilidad
  • Carácter subsidiario
  • Finalidad
  • Requisitos adicionales de procedibilidad
  • Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
Acción De Tutela
  • Excepciones a regla general de improcedencia por no ejercicio oportuno de recursos
  • No puede asumirse como medio de defensa paralelo a las competencias ordinarias y especiales del sistema judicial
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
  • No se configura ninguna excepción a regla general de improcedencia por no ejercicio oportuno de recursos
Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio
  • Modificaciones introducidas deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con texto constitucional y bloque de constitucionalidad
  • Principios fundamentales que rigen el proceso
Derecho Al Debido Proceso
  • Persona investigada por delitos de estafa agravada y falsedad quien solicita aplicación de ley 906 de 2004
Principio De Favorabilidad Penal
  • Consagración constitucional
  • Hace parte de bloque de constitucionalidad
  • No puede hacerse distinción entre normas sustantivas y normas procesales que resulten más benéficas
  • Alcance
  • Aplicación en normas sustantivas y procesales
  • Elemento integrante del derecho al debido proceso
  • Implica que operador judicial opte por alternativa normativa más favorable a la libertad del imputado
Codigo De Procedimiento Penal
  • Parámetros de interpretación
Investigacion Previa
  • Respeto a derecho al debido proceso de imputado aunque no esté vinculado directamente al proceso
Principio De Favorabilidad Penal Acusatorio E Irretroactividad De La Ley Penal
  • Aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal para los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia de dicho código
Principio De Inmediatez
  • Criterio de procedibilidad de la tutela
Via De Hecho Por Defecto Procedimental
  • Se configura cuando existe vulneración al derecho al debido proceso y derecho de defensa
Via De Hecho Por Defecto Sustantivo
  • Omisión eventual de aplicar principio de favorabilidad al interpretar norma con ocasión de tránsito legislativo
13 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la defensa y al principio de favorabilidad penal de persona declarada persona ausente investigada por los delitos de estafa agravada y falsedad documental por la orden de captura librada por la fiscalia cuando según el accionante dicha orden no es procedente.

Solicita la cancelacion de la orden de captura en su contra.

Tutela contra providencias judiciales.

Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y requisitos generales y especiales.

La accion de tutela no puede asumirse como un medio de defensa paralelo a las competencias ordinarias y especiales del sistema judicial.

El principio de favorabilidad y el principio de favor libertatis.

Aun cuando el actor no interpuso la tutela como mecanismo transitorio tampoco encuentra la corte que se configuren los elementos propios del perjuicio irremediable.

Mientras la persona que se dice amenazada o vulnerada en uno de sus derechos fundamentales disponga de otro medio de defensa judicial idoneo para lograr su proteccion no es procedente la accion de tutela.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante auto del seis (06) de abril de 2006.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, del trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005), en el proceso de la referencia.
  3. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.