T-028 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Vicente Cardenas Cala Vs. Juzgado Primero Penal Especializado De Bucaramanga Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos esenciales
- No resolución vulnera el debido proceso
- Vulneración por no haberse tramitado el grado jurisdiccional de consulta
- Falta de elementos suficientes para ejercer el cargo
- Asistencia por defensor durante la investigación y el juzgamiento
- Aplicación en normas sustantivas y procesales
- Inaplicación del principio de favorabilidad en materia procesal penal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona condenada a pena de 47 años de prisión por el delito de homicidio agravado y pertenencia a bandas de sicarios por falta de defensa técnica adelantada por abogado de oficio.
Solicita la nulidad de la actuacion procesal desde el momento en que se resolvió la situacion juridica y se ordene su libertad inmediata.
Tensión que se presenta entre el derecho a la defensa tecnica y los fines perseguidos por la administración de justicia en materia de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
Lineas jurisprudenciales sentadas por la corte constitucional en relacion con el núcleo esencial del derecho a la defensa técnica.
Aplicación del principio de favorabilidad en materia procesal penal.
No se configuro una violación al derecho fundamental a contar con una defensa técnica pero si una vulneracion al debido proceso por no haberse tramitado el grado jurisdiccional de consulta.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- 1. LEVANTAR los términos para fallar el presente proceso.
- 2. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 15 de abril de 2004 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por cuanto al accionante no se le vulneró su derecho a contar con una defensa técnica. MODIFICAR el anterior fallo, en el sentido de AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso al señor José Vicente Cárdenas Cala por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga no tramitó el grado jurisdiccional de consulta. En tal sentido, se dispone DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia proferida por la misma el 15 de agosto de 2001 mediante la cual el Tribunal se declaró inhibido para adelantar el grado jurisdiccional de consulta en el proceso penal que se siguió contra el accionante.
- 3. ORDENARLE a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que en el término de tres meses ( 3 ), contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva el grado jurisdiccional de consulta en el proceso que se adelantó contra el señor José Vicente Cárdenas Cala.
- 4. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.