T-450 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Pieric Joel Vaucher De La Croix·Demandado Juzgado Treinta Penal Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precisiones de la Corte Constitucional sobre este tema
- Caso en que la no comparecencia a rendir indagatoria y la ausencia en el proceso penal no es un acto reprochable a la administración de justicia
- Causales de procedibilidad
- Entre las causales de extinción no figura el pago de las obligaciones que originaron la condena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, defensa.
Tutela contra providencia judicial.
Argumenta el apoderado del acccionante, que dentro de un proceso penal seguido en su contra, por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, el Despacho Judicial accionado le impuso una condena de 42 meses de prisión, una multa superior a los 21 millones de pesos y la inhabilitación para el ejercicio de sus derechos y funciones públicas, a pesar de no encontrarse en el país para ejercer su derecho de defensa y sin que el abogado defensor nombrado de oficio, actuara con el suficiente cuidado para asegurar la defensa de sus derechos.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Las causales de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales en la jurisprudencia constitucional y las precisiones de la Corte en materia de defecto procedimental por desconocimiento del derecho de defensa técnica. 2º.
Declaratoria de persona ausente como forma de vinculación en el proceso penal.
Ley 600 de 2000 y 3º.
La presunción de culpa y responsabilidad de los administradores, dispuesta en el artículo 24 de la Ley 222 de 1995.
Se concluye que, el despacho accionado no actúo caprichosa y arbitrariamente al condenar al actor, pues su actuación se enmarcó en las disposiciones legales y la sentencia estuvo plenamente motivada, sin la existencia de ningún elemento que pudiera deducir la existencia de una vía de hecho.
NEGADA. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 17 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota Sala Penal, que nego la tutela interpuesta por Pierec Joel Vaucher De la Croix.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.