T-674 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Myriam Stella Mendez Anaya En Representacion De Brenda Gabriela Hernandez Londoño Y Otro·Demandado Juzgado Noveno Civil Municipal De Bucaramanga Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental absoluto por deficiencias en la defensa técnica en proceso de restitución de bien inmueble
- Abogado que quebranta principios éticos y falta a su deber vulnera derechos fundamentales
- Ejercicio inadecuado o irresponsable pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales como honra, intimidad, buen nombre, derecho de petición, derecho a la defensa
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vivienda digna.
Tutela contra providencia judicial.
Se aduce vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de la decisión judicial adoptada dentro de un proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, a través del cual se ordenó la desocupación y entrega del bien habitado por la actora.
Se alega la ocurrencia de un defecto procedimental absoluto por deficiencias en la defensa técnica.
Se verifica el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la decisión atacada y se ordena remitir copia de la presente decisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para que investigue el actual de la abogada contratada por la accionante en el proceso de restitución de inmueble arrendado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), dentro del expediente T-3.927.834. en cuanto denegó el amparo solicitado.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga, el 27 de noviembre de 2012, que declaró terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre Jakeline Méndez Anaya y Myriam Stella Méndez Anaya por falta de pago en el canon mensual y ordenó la desocupación y entrega del inmueble ubicado en la Calle 58 # 14-21 del Municipio de Floridablanca.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS toda actuación surtida en el proceso de restitución de inmueble arrendado instaurado por Jakeline Méndez Anaya contra Myriam Stella Méndez Anaya desde el momento en que la accionante fue notificada de la admisión de la demanda.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta sentencia, notifique nuevamente a la señora Myriam Stella Méndez Anaya del auto de mandamiento de pago, librado dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado instaurado por Jakeline Méndez Anaya en su contra.
- QUINTO. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que investigue el actuar de la abogada Ruth Gamboa Gamboa dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que promovió Jakeline Méndez Anaya contra Myriam Stella Méndez Anaya, el cual le correspondió por reparto al Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga bajo el radicado N.° 6800140030092012-00086-00.
- SEXTO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta corporación, se devuelva al Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga, el expediente que contiene el proceso de restitución de inmueble arrendado iniciado por la señora Jakeline Méndez Anaya contra Myriam Stella Méndez Anaya identificado con el radicado No.2012-00086-00.
- SÉPTIMO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- No
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.