T-343 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Ferney Humberto Lozano·Demandado Consejo De Estado Seccion Quinta Sala De Lo Contencioso Administrativo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto sustantivo por interpretación extensiva errónea y falta de conexidad material de norma con hechos fácticos
- Definición, diferenciación e interpretación con relación al encargo
- Anulación de elección como alcalde municipal antes de transcurridos 24 meses desde retiro como alcalde encargado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Mediante sentencia del 31 de julio de 2009 el Consejo de Estado, anuló el acto de elección del actor como alcalde del Municipio de Yumbo y como consecuencia ordenó la realización de nuevas elecciones, el accionante considera que dicha corporación incurrió en una vía de hecho, ya que realizó una interpretación extensiva errónea de carácter inconstitucional de las normas sobre incompatibilidades contempladas el numeral 7 del artículo 38 y 39 de la ley 617 de 2000.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y su evolución, se realiza una interpretación sobre las inhabilidades e incompatibilidades como condiciones genéricas de inhabilidad o inelegibilidad y la ambigüedad del precepto y utilización del precedente, se estudia la situación de encargo como sujeto del supuesto de hecho de la incompatibilidad prevista en los artículos 38 y 39 de la ley 617 de 2000, se realiza un análisis de la aplicación de nulidad electoral cuando se incurre en la incompatibilidad contemplada en los artículos 38 y 39 de la ley 617 de 2000, se concluye que la corporación accionada no incurrió en una vía de hecho ya que dio cumplimiento a los artículos 84, 227 y 228 del código contencioso administrativo.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de fecha 12 de noviembre de 2009, mediante la cual nego la accion de tutela promovida por Ferney Humberto Lozano Camelo, contra la Sentencia de 31 de julio de 2009 proferida por la Seccion Quinta de esa misma corporacion.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE la comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Copiese, comuniquese, notifiquese, cumplase e insertese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.