C-468 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Juan Ricardo Giraldo Acosta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legislador no puede incrementar la inhabilidad señalada por el constituyente para los miembros del concejo que aspiren a ser contralores
- No es absoluta
- Principios en que se sustenta la prohibición de modificación de dichas causales
- Limitado por principios y reglas fijados en la Carta Política
- Proceso de elección y nombramiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 136 de 1994 articulo 163 (parcial) modificado por el articulo 9 de la ley 177 de 1994.
Inhabilidad para ser contralor respecto de quien haya sido miembro de los tribunales que hagan la postulacion o del concejo que deba hacer la eleccion, dentro de los tres año anteriores.<br>el actor considera infringido el articulo 272 de la carta politica, habida cuenta que la disposicion que se acusa amplia el termino de duracion de la inhabilidad.
En efecto, sostiene que el constituyente no defirio en la ley, la definicion de la inhabilidad, como si lo hizo frente a las inhabilidades de los candidatos o aspirantes, por lo cual debe entenderse que dicha disposicion es de aquellas que no estan abiertas a la regulacion del legislador.<br>descripcion del contenido normativo del articulo 9 de la ley 177 de 1994, que modifico el articulo 163 de la ley 136 de 1994.
Contradiccion normativa entre los terminos de inhabilidad establecidos en la constitucion y la ley.
La inhabilidad de los concejales para ser contralores distritales y municipales.
La libre configuracion del legislador no es absoluta.<br>para el caso concreto, respecto de los concejales que quieran ser nombrados contralores distritales o municipales, la constitucion establecio el termino de un año como lapso de inhabilidad, pero la ley ordeno que fueran tres, con lo cual supero el limite expresamente fijado por la norma superior y, en consecuencia, vulnero el contenido de la carta politica.
Ahora, si bien el demandante impugno la totalidad del literal b), los cargos solo confrontaron la legitimidad del termino de inhabilidad respecto de los concejales que aspiran a ocupar el cargo de contralor distrital o municipal.
Ello significa que no todo el literal es inconstitucional, entre otras cosas por que el termino de tres años es aplicable tambien a los magistrados de tribunales que hagan la postulacion y la corte no se pronuncio sobre dicho aspecto en esta sentencia.<br>inexequible la expresion "o del concejo que deba hacer la eleccion" contenida en el articulo 9º de la ley 177 de 1994, que modifico el articulo 163 de la ley 136 de 1994.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 177/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "o del concejo que deba hacer la elección," contenida en el artículo 9º de la Ley 177 de 1994, que modificó el artículo 163 de la Ley 136 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.