T-047 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Mireya Aguilera De Gonzalez Y Otra·Demandado Tribunal Superior De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir requisito de inmediatez
- Improcedencia por no existir requisito de inmediatez
- Improcedencia por cuanto no se encuentra justificada la demora de interposición
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Restricción en materia de interpretación judicial
- Subsidiariedad
- Discrepancia interpretativa no constituye vía de hecho
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Propiedad.
Se demanda en sede de tutela la decisión judicial de segunda instancia proferida dentro de un proceso ordinario agrario reivindicatorio que se promovió en contra de las accionantes.
Se aduce una vía de hecho porque se desconoció que las actoras ejercieron posesión por más de veinte años sobre los predios en disputa, por lo que adquirieron su dominio a través de la prescripción extraordinaria.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
El requisito de inmediatez en la presentación de la tutela.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el veintiseis (26) de junio de dos mil trece (2013), dentro del expediente T-4.051.694.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.