T-580 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Agencia Nacional De Tierras·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Enciso Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no existir defectos fáctico y orgánico
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Agencia Nacional de Tierras
- Autoridades judiciales
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Agencia Nacional de Tierra interpuso seis acciones de tutela en contra de autoridades judiciales que declararon la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de unos bienes presuntamente baldíos, a favor de unos particulares y de una entidad territorial.
La Corte analizó temática relacionada con los bienes baldíos y verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Se declaró la IMPROCEDENCIA de las solicitudes de amparo formuladas, en virtud del incumplimiento del requisito de subsidiariedad y/o de la no configuración de los defectos fácticos y orgánicos alegados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, los dias 23 y 24 de noviembre de 2016 dentro de los expedientes T-6094893 y T-6094898 que concedieron el amparo solicitado y, en su lugar, se DECLARA IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Tierras -ANT- en cada uno de los procesos aludidos.
- Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, los dias 11 de noviembre de 2016 dentro de los expedientes T-6113147 y T-6113181, asi como las sentencias dictadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Malaga, Santander, los dias 21 y 29 de noviembre de 2016 dentro de los expedientes T-6090120 y T-6090117, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.