Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2016

T-176 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por configurarse defecto fáctico por indebida valoración de la prueba, por cuanto la vulneración del derecho colectivo de administración de justicia nunca se probó en el proceso
  • Procedencia por configurarse defecto por falta de motivación para demostrar la procedencia de la acción popular
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado sobre el sistema de calificación de los jueces administrativos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Consejo Superior De La Judicatura
  • Funciones administrativas y disciplinarias
Juez De Accion Popular
  • Puede proferir fallos ultra y extra petita para salvaguardar derechos colectivos
  • Puede proferir fallos ultra y extra petita para salvaguardar derechos colectivos, según jurisprudencia del Consejo de Estado
Defecto Factico
  • Configuración
Accion Popular
  • Naturaleza jurídica y contenido
Acto Administrativo
  • Competencia para suspensión, modificación o anulación mediante la acción popular
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura pretende que sean amparados los derechos fundamentales que considera vulnerados, a raíz de sentencias proferidas al interior de una acción popular instaurada en su contra por el supuesto desconocimiento de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y de acceso y prestación eficiente y oportuna de servicios públicos, como consecuencia de haber expedido un acuerdo mediante el cual se determinó el rendimiento esperado o la capacidad máxima de respuesta para los despachos judiciales del tercer nivel.

Aduce la demandante, que los jueces dictaron decisiones incongruentes, inaplicaron un acto administrativo de carácter general sin tener competencia para hacerlo y, profirieron órdenes que desconocieron su autonomía.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 2º.

Requisitos generales de dicha procedencia. 3º.

Funciones de la Sala Administrativa del CSJ. 4º.

La naturaleza y el marco normativo de la acción popular y, 5º.

Límites a las facultades ultra y extra petita del juez popular.

Para la Sala, las decisiones judiciales reprochadas incurrieron en un defecto fáctico, desconocieron el precedente del Consejo de Estado y se profirieron carentes de motivación.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las decisiones adoptadas el 16 de septiembre de 2015, por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, y el 22 de enero de 2014, por la Seccion Segunda - Subseccion A del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Seccion Primera, Subseccion B -Sala de Conjueces- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 21 de febrero de 2014, y ORDENAR a esta autoridad que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision en la que tenga en cuenta los criterios trazados en esta decision.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.