Micelio
Sentencia de Unificación5 de noviembre de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Empresa De Energia Del Pacifico E.S.P. S.A.·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle Y Otro

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por Inexistencia De Un Riesgo Inminente Que Cause Un Perjuicio Irremediable Para Los Derechos Fundamentales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Proferidas En El Curso De Una Accion De Grupo
  • Se debió estudiar la subsidiariedad de la acción teniendo en cuenta que el mecanismo de revisión ante el Consejo de Estado había sido archivado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que accionante ve vulnerados sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto prueba fue indebidamente aportada como prueba anticipada, carecía de rigor científico
  • Con orden de desarchivar proceso de revisión y remitir de nuevo al Consejo de Estado, se somete a población afectada a un nuevo aplazamiento en la ejecución del fallo que los favoreció y a una indefensión qu
  • La Corte debió asumir directamente revisión de fallo de Tribunal, para así decidir sin más demoras sobre la protección de los derechos de comunidad afectada
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no probar perjuicio irremediable
  • No debió haberse declarado improcedente el amparo
  • No se debió ordenar reabrir mecanismo eventual de revisión que debe surtir el Consejo de Estado
  • No se debió ordenar reabrir proceso que fue archivado por el Consejo de Estado en su etapa de revisión
  • Orden a Consejo de Estado continuar con mecanismo de revisión de sentencia referente a acción de grupo
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Revision Eventual De Acciones Populares Y De Grupo Por El Consejo De Estado
  • Pérdida de idoneidad como medio de defensa
  • Idoneidad y eficacia
Perjuicio Irremediable
  • Criterios para determinar su configuración
6 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sentencia de unificación.

La Empresa de Energía del Pacífico S.A.

E.S.P., presentó la acción de tutela en contra de los despachos judiciales que dieron trámite a una acción popular interpuesta en su contra por los habitantes de las comunidades aledañas al Río Anchicayá.

A juicio de la entidad, sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia fueron vulnerados por dichos despachos, debido a que la prueba con base en la cual se adoptó una decisión de fondo, no sólo fue indebidamente aportada como prueba anticipada, sino que carecía del rigor científico mínimo y, no pudo ser controvertida.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se concluye que la tutela no resulta procedente en el presente caso ni como mecanismo definitivo, ni como mecanismo transitorio, por la inexistencia de un riesgo inminente que cause un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales de la empresa demandante.

Con base en lo anterior, se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.

Como quiera que esta sentencia reemplaza la T-274/12, que había adoptado una decisión distinta al conceder el amparo solicitado por la empresa EPSA E.S.P. y que fue declarada nula mediante Auto 132/15, se ordena a la Sección Tercera del Consejo de Estado, anular el Auto mediante el cual ordenó el archivo del expediente de la acción de grupo referenciado y continuar con el proceso en el presente caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2010, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez confirmó la del 20 de mayo de 2010, de la Sección Cuarta del Consejo de Estado; que había denegado la acción de tutela interpuesta por la Empresa de Energía del Pacífico, EPSA E.S.P., en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado
  3. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Buenaventura.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Sección Tercera del Consejo de Estado anular el Auto del 24 de octubre de 2012, proferido por dicha sección mediante el cual archivó el expediente de la acción de grupo 2002-04564-01, en la revisión de la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, continuar con el proceso en el presente caso.
  5. CUARTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la devolución del expediente de la acción de grupo 2002-04564-01 a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para efectos de darle cumplimiento a la orden contenida en la presente providencia, dentro de los precisos términos establecidos en la Ley 472 de 1998.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas SilvaSalvamento parcialJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.