C-390 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Flora Blanquicett Acevedo Y Otra·Demandado Ley 906 De 2004 Articulo 317 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución normativa
- Interpretaciones respecto de la expresión “formulación de acusación” contenida en disposición demandada
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- No equivale a derecho conforme a la Constitución
- Alcance
- Requisitos para que pueda predicarse dicha situación
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Acto complejo que se conforma por dos oportunidades procesales
- Análisis literal de la expresión y sistemático del Código de Procedimiento Penal
- Derecho viviente como corolario de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Entendimiento de la Corte Suprema de Justicia de la acusación como acto complejo que puede llevar a que los funcionarios judiciales entiendan que el término comienza a correr desde la real
- Modificación al Código de Procedimiento Penal frente a la aplicación de las causales de libertad provisional y el término “formulación de la acusación”
- Se podría señalar la vigencia temporal del fallo frente a la aplicación del principio de favorabilidad en relación con solicitudes de libertad negadas previamente
- Funcionarios judiciales han entendido que el término “formulación de la acusación” se refiere a la realización de la audiencia generando inseguridad jurídica
- Se afecta la libertad de las personas investigadas si se presenta el escrito de acusación en término y luego se prolonga la realización de la audiencia de formulación de la acusación duran
- Se podría expresar que tratándose de un fallo de exequibilidad condicionada solo se aplicará a procesos que no hayan iniciado la audiencia de formulación de la acusación
- Tiempo proporcional y razonable que debe transcurrir entre la presentación del escrito de acusación y el inicio del juicio oral
- Casos en que no se podrá conceder por vencimiento de términos
- Limites
- Privativas de la libertad o restrictivas de otros derechos y libertades
- No equivalente a sentencia condenatoria
- Finalidad
- Realización de la justicia
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia en materia de control constitucional en defensa de la Constitución y no como juez de legalidad o conveniencia de las interpretaciones vertidas por otros órganos judiciales
- Consagración en Convención Americana de Derechos Humanos
- Establecimiento de límites temporales a la duración parte de los principios de legalidad y proporcionalidad que deben gobernar la medida
- Está amparado por el principio de presunción de inocencia
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- Objeto preventivo
- Debe existir término preciso, máximo y perentorio a partir del cual no puede prolongarse
- Carácter excepcional
- Importancia del plazo razonable
- Continua vulneración por los funcionarios judiciales sin ninguna justificación presentándose múltiples acciones de habeas corpus
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra una expresión contenida en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1453 de 2011.
Los actores consideran que la expresión “la formulación de la acusación” desconoce los artículos 2, 28 y 29 de la Constitución Política, así como algunas disposiciones que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.
A juicio de los demandantes, esta norma permite que los jueces apliquen el término para que se conceda la libertad por vencimiento del mismo, a partir de la audiencia de lectura de la acusación y no desde la presentación del escrito de acusación.
Según lo alegado, tal situación conduce a la privación de la libertad de una persona sin la sujeción a un plazo razonable, es decir, de forma indefinida en la medida que queda sujeta a que el juez lleve a cabo la respectiva audiencia oral de acusación.
La Sala concluye que en el asunto bajo examen se presenta el problema de la carencia de claridad sobre la extensión de la privación de la libertad, por demás provisional, de quien se encuentra sometido al trámite de un proceso penal.
Igualmente precisa que, al no estar regulado el término máximo que debe mediar entre el escrito de acusación y la audiencia de formulación de acusación, se deja al arbitrio del juez de manera indefinida la extensión del mismo, lo que conduce a eventuales dilaciones injustificadas que derivan en abierta vulneración constitucional del derecho de libertad del procesado.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido de que salvo que el legislador disponga un término distinto, el previsto en dicho numeral se contará a partir de la radicación del escrito de acusación.
Los efectos de la anterior declaratoria quedan diferidos hasta el 20 de julio de 2015, a fin de que el Congreso de la República expida la regulación correspondiente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "la formulacion de la acusacion" del numeral 5o del articulo 317 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que salvo que el legislador disponga un termino distinto, el previsto en dicho numeral se contara a partir de la radicacion del escrito de acusacion.
- Segundo. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los efectos de la anterior declaracion de exequibilidad condicionada quedan diferidos hasta el 20 de julio de 2015, a fin de que el Congreso de la Republica expida la regulacion correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.