Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-390/14
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-390/1426 de junio de 2014

Aclaración de voto

MagistradosJorge Ignacio Pretelt Chaljub·Alberto Rojas Ríos

Aclaración conjunto de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Medida De Detencion Provisional Del Imputado O Acusado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBFRENTE A LA SENTENCIA C-390 14CON PONENCIA DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RÍOS, QUE RESUELVE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY 906 DE 2004 ARTICULO 317 (PARCIAL), INSTAURADA POR FLORA BLANQUICETT ACEVEDO Y MARLON TOSCANO GÓMEZ.LEY EN MATERIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-Modificación al Código de Procedimiento Penal frente a la aplicación de las causales de libertad provisional y el término “formulación de la acusación” (Aclaración de voto)LEY EN MATERIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-Funcionarios judiciales han entendido que el término “formulación de la acusación” se refiere a la realización de la audiencia generando inseguridad jurídica (Aclaración de voto)LEY EN MATERIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-Se afecta la libertad de las personas investigadas si se presenta el escrito de acusación en término y luego se prolonga la realización de la audiencia de formulación de la acusación durante meses (Aclaración de voto)LEY EN MATERIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-Entendimiento de la Corte Suprema de Justicia de la acusación como acto complejo que puede llevar a que los funcionarios judiciales entiendan que el término comienza a correr desde la realización de la audiencia de acusación para evitar el vencimiento de términos (Aclaración de voto)LEY EN MATERIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-Se podría señalar la vigencia temporal del fallo frente a la aplicación del principio de favorabilidad en relación con solicitudes de libertad negadas previamente (Aclaración de voto) LEY EN MATERIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-Se podría expresar que tratándose de un fallo de exequibilidad condicionada solo se aplicará a procesos que no hayan iniciado la audiencia de formulación de la acusación (Aclaración de voto)PLAZO RAZONABLE EN MATERIA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD ANTES DE LA SENTENCIA-Continua vulneración por los funcionarios judiciales sin ninguna justificación presentándose múltiples acciones de habeas corpus (Aclaración de voto) PROCESO PENAL-Importancia del plazo razonable (Aclaración de voto)LEY EN MATERIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-Tiempo proporcional y razonable que debe transcurrir entre la presentación del escrito de acusación y el inicio del juicio oral (Aclaración de voto)LIBERTAD PROVISIONAL-Casos en que no se podrá conceder por vencimiento de términos (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-10009Problema jurídico planteado en la sentencia: ¿si la expresión "la formulación de la acusación" contenida en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011 que consagra las causales de libertad, es violatoria del derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al plazo razonable, del derecho a la libertad, y la presunción de inocencia, por cuanto, según se afirma, dicha expresión permite que la medida de aseguramiento privativa de la libertad se prolongue de forma indefinida en el periodo comprendido entre la radicación del escrito de acusación y la realización de la Audiencia de lectura del mismo?Motivo de la Aclaración: presentar algunos argumentos adicionales que fundamental la decisión adoptada por la Sala Plena.Aclaro el voto en la Sentencia C - 390 de 2014, pues comparto la decisión adoptada pero deseo señalar algunos argumentos adicionales frente a ésta:1. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA C- 390 DE 2014Los demandantes señalan que la expresión "la formulación de la acusación" contenida en el numeral 5o del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 desconoce los artículos 2, 28 y 29 de la Constitución Política, así como algunas disposiciones que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad. A juicio de los demandantes, esta norma permite que los jueces apliquen el término para que se conceda la libertad por vencimiento del mismo, a partir de la audiencia de lectura de la acusación y no desde la presentación del escrito de acusación. Según lo alegado, tal situación conduce a la privación de la libertad de una persona sin la sujeción a un plazo razonable, es decir, de forma indefinida en la medida que queda sujeta a que el juez lleve a cabo la respectiva audiencia oral de acusación.La Corte decidió declarar exequible, por el cargo analizado, la expresión "la formulación de la acusación" del numeral 5o del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que salvo que el legislador disponga un término distinto, el previsto en dicho numeral se contará a partir de la radicación del escrito de acusación, por cuanto la carencia de claridad sobre la extensión de la privación de la libertad de quien se encuentra sometido al trámite de un proceso penal, afecta su libertad personal.2. FUNDAMENTO DE LA ACLARACIÓN2.1. La Ley 1453 de 2011 originó una laguna legislativa que debe ser solucionada para no afectar el derecho a la libertad personalLa modificación realizada por la ley 1453 de 2011 al Código de Procedimiento Penal originó una grave laguna legislativa sobre la aplicación de las causales de libertad provisional, pues no establece si el término formulación de la acusación se refiere a la presentación del escrito de acusación o a la audiencia de formulación de la acusación.En este sentido, muchos funcionarios judiciales han entendido que el término se refiere a la realización de la audiencia de formulación de acusación pero en ese caso no existiría ningún término aplicable a la privación de la libertad entre la presentación del escrito de acusación y la realización de la audiencia de formulación de la acusación, lo cual genera gran inseguridad jurídica.En este sentido, esa circunstancia se podría aprovechar para presentar el escrito de acusación en término y luego prolongar la realización de la audiencia de formulación de la acusación durante meses, lo cual afecta gravemente la libertad de las personas investigadas.La fórmula de la ponencia es acertada, pues se funda en una posición de la Corte Suprema de Justicia construida con base en un entendimiento correcto de la acusación como un acto complejo compuesto por la presentación del escrito de acusación y la realización de la audiencia de la formulación de la imputación, lo cual a su vez permite evitar los riesgos de que para evitar el vencimiento de términos los funcionarios judiciales puedan entender que el término comienza a correr desde la realización de la audiencia de acusación.En todo caso, considero que se podría señalar expresamente cuál es la vigencia temporal de esta sentencia para evitar algún inconveniente por la aplicación del principio de favorabilidad en relación con solicitudes de libertad que ya hayan sido negadas previamente. En este sentido, se podría expresar que teniendo en cuenta que se trata de una sentencia de exequibilidad condicionada solamente se aplicará a los procesos en los cuales no se haya iniciado la audiencia de formulación de la acusación.En relación con la nueva versión solamente cambia algunas cuestiones formales y simplifica la parte resolutiva que señala ahora solamente "Declarar exequible la expresión "la formulación de la acusación del numeral 5 del artículo 317 de la ley 906 de 2004, en el entendido que la misma corresponde al acto de radicación del escrito de acusación" eliminando la expresión "y no al de realización de la audiencia de lectura del mismo ", la cual sobraba pues bastaba con señalar la radicación del escrito de acusación, por lo cual estoy de acuerdo con esta modificación.El plazo razonable en materia de privación de la libertad antes de la sentencia está siendo continuamente vulnerado por los funcionarios judiciales sin ninguna justificación por lo cual se han presentado múltiples habeas corpus como el decidido el 6 de octubre de 2009 por la Corte Suprema de Justicia en el cual se explica la importancia del plazo razonable en el proceso penal.2.2. El tiempo que debe transcurrir entre la presentación del escrito de acusación y el inicio del juicio oral es proporcional y razonableLa norma contempla 120 días desde la presentación del escrito de acusación hasta la iniciación del juicio oral, plazo en el cual será necesario realizar 2 audiencias:En primer lugar, la audiencia de formulación de acusación, cuya fecha deberá fijarse "dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del escrito de acusación" y en la cual se deberán"Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.Resuelto lo anterior concederá la palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusación.El juez deberá presidir toda la audiencia y se requerirá para su validez la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado.También podrán concurrir el acusado no privado de la libertad y los demás intervinientes sin que su ausencia afecte la validez ".En segundo lugar, la audiencia preparatoria que deberá llevarse a cabo en un término no inferior a quince (15) días ni superior a los treinta (30) días siguientes a su señalamiento que deberá hacerse en la audiencia de formulación de la acusación y en la cual deberá realizarse el siguiente trámite:"1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la\ audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del \juicio oral y público. iQue las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.Parágrafo. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo

351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario ".Por lo anterior, se puede verificar que el plazo de 120 días para la realización de 2 audiencias como la de acusación y la preparatoria es razonable y además este término se duplicará en los casos más complejos como son los de la justicia especializada (narcotráfico, terrorismo, concierto para delinquir, etc.) y los de corrupción:í"PARAGRAFO lo. En los numerales 4y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad. No habrá lugar a la libertad cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar por maniobras dilatorias del imputado o acusado, o de su defensor, ni cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia. En todo caso, la audiencia se iniciará cuando haya desparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 599 de 2000.Los términos previstos en los numerales 4 y 5 se contabilizarán en forma ininterrumpida.PARAGRAFO 2o. En los procesos que conocen los jueces penales de los circuitos especializados, para que proceda la libertad provisional, los términos previstos en los numerales 4 y 5 de este artículo se duplicarán.PARAGRAFO 3o. En los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la Administración Pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, los términos previstos en los numerales 4 y 5 se duplicarán cuando sean tres (3) o más los imputados o los delitos objeto de investigación ".También debe tenerse en cuenta que no podrá concederse la libertad si el vencimiento de términos se presentó por culpa del imputado o de su apoderado o por fuerza mayor o caso fortuito según señala el parágrafo primero del artículo 317 de la Ley 906 de 2004: "no habrá lugar a la libertad cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar por maniobras dilatorias del imputado o acusado, o de su defensor, ni cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia ".Fecha ut supra, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBMagistrado ---pies de página--- Folio 4 Folio 4 Folio 7 Citando la Ponencia para Primer debate al proyecto de ley 164 de 2010. Folio 68 Folio 96 Folio 97 Folio 98 Folio 102 Al respecto ver entre otras las sentencias C-1052 de 2001 y C-1256 de 2001 Folio 4 En este sentido, también el concepto de la Procuraduría General de la Nación, folio 93 Sentencia C-1052 de 2001. Fundamento jurídico 3.4.2 Texto original de la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.658, de de 1 de septiembre de 2004. Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007. Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011. La presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía y la audiencia de formulación de acusación dirigida por el juez de conocimiento se encuentran reguladas, en ese orden, en los Capítulos I y II del Título I, correspondiente a la Acusación, del Libro III de la Ley 906 de 204, regulatoria del Juicio. En efecto, la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía y la audiencia de formulación de acusación dirigida por el juez de conocimiento se encuentran reguladas, en ese orden, en los Capítulos I y II del Título I, correspondiente a la Acusación, del Libro III de la Ley 906 de 204, regulatoria del Juicio. Auto de 21 de noviembre de 2012, radicación No. 40283. En el mismo sentido, Auto 14 de febrero de 2013, radicación 40686. Sentencia C-025 de 2010 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, providencia del 28 de noviembre de 2007, Rad. 27.518. “Además, el derecho de defensa como mecanismo para la realización de la justicia y base fundamental del Estado de derecho, ha de estar presente en toda la actuación, en consecuencia, la necesaria armonía entre la formulación de la imputación y la acusación (entendida esta última en su forma de acto complejo de escrito y formulación oral) involucra el derecho del incriminado de conocer desde un principio los hechos por los cuales se le va a procesar.” Capítulo I, Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal Artículo 338 del Código de Procedimiento Penal Capítulo II , Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal Ver entre otras, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia: auto de 18 de noviembre de 2011, radicado No. 37877; auto de 2 de octubre de 2012, radicado No. 40.057; auto del 21 de noviembre de 2011, radicado No. 40.283; auto del 19 de diciembre de 2012, radicado No. 40.459; auto del 14 de febrero de 2013, radicado No. 40.686; auto de 14 de agosto de 2013, radicado 42048; auto del 2 de octubre de 2013, radicado No. 42383; auto del 9 de octubre de 2013, radicado No. 42427. Corte Suprema de Justicia, auto del 2 de octubre de 2013, radicado No. 42383 Sirva como ejemplo la decisión de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 2 de octubre de 2012, radicado No. 40.057, en el que se resolvió una impugnación interpuesta contra una decisión que negó el amparo de habeas corpus. Dicha acción se presentó a raíz de que el escrito de acusación fue presentado por la fiscalía el 14 de octubre de 2011, la audiencia de acusación sólo se adelantó hasta el 9 de julio de 2012 y desde esa fecha hasta el momento de presentación del amparo no se había iniciado la audiencia del juicio oral. Auto de 18 de noviembre de 2011, radicación No. 37877. La Corte Constitucional ha desarrollado y aplicado esta doctrina en múltiples ocasiones, ver, entre otras, las sentencias C-557 de 2001, C-955 de 2001, C-875 de 2003, C-901 de 2003, C-459 de 2004 y C-569 de 2004, C-038 de 2006, C-038 de 2009, C-645 de 2012, C-893 de 2012, C-304 de 2013. Sobre la doctrina del derecho viviente en el caso italiano, ver, entre otros, Di Manno, Thierry. Le juge constitutionnel et la technique des decisiones “interprétatives” en France et en Italia. Paris, Economica, 1997, pp 180 y ss, 224 y ss, y 464 y ss. Zagrebelsky, Gustavo. “La doctrine du droit vivant” en Cahiers du Centre de Droit et de Politique Comparés, vol III, 1988, pp 47 a

65. Zagrebelsky, Gustavo. ““Realismo y concreción del control de constitucionalidad de las leyes en Italia”. En FERRER MAC-GREGOR, EDUARDO; ZALDÍVAR LELO DE LARREA ARTURO (Coord.). La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho. Procesos constitucionales orgánicos. T. VIII, México, UNAM, 2008, pp. 413 a 427, en particular páginas 424 y ss. Igualmente, de forma mas reciente, Groppi, Tania., “Verso una giustizia costituzionale «mite»? Recenti tendenze dei rapporti tra Corte costituzionale e giudici comuni nell’esperienza italiana”, Politica del diritto, 2002, pp. 231 a

236. Sentencia C-557 de 2001, reiterado, entre otras, en las sentencias C-955 de 2001 y C-901 de 2003 Sentencia C-557 de 2001, reiterada por la sentencia C-426 de 2002 y de forma más reciente las sentencias C-842 de 2010 y C-442 de 2011. Ver nota 22 Sentencia C-258 de 2013 Ver por todas, la Sentencia C-442 de 2011 En este sentido, Groppi, Tania, “Verso una giustizia costituzionale «mite»? Recenti tendenze dei rapporti tra Corte costituzionale e giudici comuni nell’esperienza italiana”, Politica del diritto, 2002, pp. 231 y

232. Ver por ejemplo, las sentencias de la Corte Constitucional Italiana No 69 de 2 de abril de 1982, No 167 del 5 de junio de 1984, No. 138 del 20 de abril de 1998 y 139 del 23 de abril de 1998. En este sentido ver entre otras, las sentencias: C-1453 de 2000, C-557 de 2001, C-426 de 2002, C-207 de 2003, C-569 de 2004, C-802 de 2008, C-309 de 2009, C-842 de 2010 y C-645 de 2012. Sentencia C-669 de 2004 Sentencia C-955 de 2001 Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, T-27600 del 26 de septiembre de 2006 y T-33049 del 21 de septiembre de 2007. En donde se expresa que por cuanto la fijación de la audiencia de formulación de acusación no depende del fiscal, resulta “evidente la imposibilidad de imponer a la fiscalía la carga de realizar la formulación oral de la acusación dentro del plazo que tiene para expresarla mediante el escrito” por lo que no puede ser otro el sentido de “formular la acusación” sino el de presentar el escrito de acusación. Artículos 43, 153, 175, 338, 343, 344 y 356 de la Ley 906 de 2004. Ver entre otras: Sentencias C-327 de 1997, C-774 de 2001, C-805 de 2002 y C-121 de 2012. Sentencia C-121 de 2012 Sentencia C-121 de 2012 Sentencia C-774 de 2001 Sentencia C-121 de 2012 Sentencias C-774 de 2001, C-805 de 2002 y C-1154 de 2005 y C- 456-06 Sentencia C-456 de 2006. Esta idea ya se encontraba claramente definida en los inicios de la Corte, al respecto ver: C-327 de 1997 Sentencia C-106 de 1994, también de forma mas reciente Sentencias C-634 de 2000 y C-695 de 2013 Sentencia C-121 de 2012 Ver por todas, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 103, Corte IDH. Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, párr. 111 y Corte IDH. Caso J. Vs. Perú, párr. 159 Ver por todas, Sentencia C-1198 de 2008 Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay, párr. 228 y Corte IDH. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, párr.

71. Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, párr. 128, y Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr.

166. Londoño Hernando. De la captura a la excarcelación, 3 Ed., Temis, Bogotá, 1993, pp.260 y ss. Sentencias de la Corte IDH: Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala., Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua., Caso Forneron e Hija Vs. Argentina; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia; Caso Vélez Loor Vs. Panamá; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala; Caso López Mendoza Vs. Venezuela; Caso Fleury y otros Vs. Haití., Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, Así por ejemplo, Corte IDH. Caso Bulacop vs. Argentina, Sentencia del 18 de septiembre de 2003; Corte IDH. Caso Sevellón, García y otros vs. Honduras, Sentencia del 21 de septiembre de 2006. Sentencia C-1198 de 2008. Artículos 4°, 7° y 9° de la Ley 270 de 1996 respectivamente. Sentencia C-426 de 1993 Sentencia C-300 de 1994 Sentencia C-121 de 2012 Sentencia C-1198 de 2008 Sentencias C-131 de 2002 y T-647 de 2013 Sentencia C-1264 de 2005 y C- 814 de 2009 Sentencia C-012 de 2002. Sentencia C-832 de 2001. Sentencia C-1264 de 2005 Sentencia C-800 de 2000 y C-371 de 2011 Sentencia C-728 de 2000 y C-371 de 2011 Sentencias C-814 de 2009 y C-371 de 2011. Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala penal nº 30363 de 4 de febrero de 2009 ARTÍCULO

175. DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. <Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código. El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria. PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la notitia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años. El artículo 175 de l Ley 906 de 2004, establece que este término se amplia a “tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años”. Término que en virtud de la ley se amplía a 120 días cuando exista concurso de delitos, cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos competencia de jueces penales de circuito especializados. De forma reiterada la jurisprudencia de esta Corte, ha insistido en que toda medida restrictiva o privativa de la libertad no solo tiene un carácter excepcional, sino que debe ser interpretada restrictivamente y su aplicación necesaria, adecuada, proporcional y razonable. Ver por todas Sentencia C-479 de 2007 Sentencia C-456 de 2006 En este sentido, ver por todas: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 28 de febrero de 2007, radicado 26087, M.P. Marina Pulido de Barón; y Sentencia del 24 de septiembre de 2012, radicado 34780, M.P. Javier Zapata Ortiz. Sentencia C-491 de 2007 En casos excepcionales la Corte ha considerado necesario diferir en el tiempo los efectos de los fallos, particularmente de inexequibilidad. Ver entre otras, las sentencias: C-221 de 1997; C- 700 de 1999; C-442de 2001; C-737 de 2001; C-491 de 2007; C-577 de 2011 Art. 338 de la Ley 906 de 2004. Art. 356 de la Ley 906 de 2004.