Micelio
Sentencia de Unificación15 de febrero de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ladino Barbosa Edison·Demandado Jurisdicción Especial Para La Paz Jep; Seccion De Apelacion Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Sometimiento Ante La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep)-Requisito Del “pactum Veritatis” Como Condición Para Acceder A La Jep. Niega Amparo Del Debido Proceso, Libertad Presunción De Inocencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Improcedencia del amparo, no se configuran los defectos alegados en relación con la exigencia de aporte a la verdad plena
Acción De Tutela Contra La Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Configuración del defecto sustantivo por indebida remisión normativa sobre vencimiento de términos de la medida de aseguramiento privativa de la libertad
Accion De Tutela Temeraria
  • Identidad de partes, hechos y pretensiones
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Defecto Sustantivo Y Procedimental
  • Reiteración de jurisprudencia
Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva
Precedente Horizontal
  • Desconocimiento es causal de procedibilidad de la acción de tutela
Defecto Procedimental
  • Caracterización
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Sustantivo
  • Caracterización
15 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se interpone la acción de tutela en contra de una Resolución y un Auto que, en su orden profirieron, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sección de Apelaciones de la JEP, mediante las cuales se negó la solicitud de libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento formulada por el actor, por no cumplir con el compromiso de pacto de verdad o “pactum veritatis”.

Según el accionante, dichas providencias vulneraron derechos fundamentales al incurrir en los defectos material o sustantivo por utilizar normas inexistentes o inconstitucionales y en desconocimiento del precedente de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia, sobre el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y el derecho a la libertad.

Se verifica el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con: 1º.

Los defectos material o sustantivo y procedimental absoluto. 2º.

El requisito del pactum veritatis como condición para acceder al tratamiento especial en la JEP. 3º.

La libertad transitoria condicionada y anticipada y la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva de un compareciente en dicha Jurisdicción. 4º.

La definición del defecto por violación directa de la Constitución y del sustantivo por desconocimiento de un precedente horizontal de la Corte Suprema de Justicia.

Tras concluir que las decisiones atacadas no vulneraron las garantías constitucionales alegadas, se decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la decisión contenida en la sentencia proferida por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
  3. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónPaola Andrea Meneses MosqueraSalvamentoJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.