T-104 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Mario Leonel Saavedra Escobar·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias entre la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez al accionante, hasta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelva el recurso de casación interpuesto
- Procedencia excepcional
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que los derechos fundamentales del peticionario resultaron afectados al no emitir un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral que arrojara una fecha de estructuración real y más actual que permitiera contabilizar para efectos de la pensión de invalidez que le fue negada, las semanas que cotizó de manera posterior a la expedición del primer dictamen.
Como la Sala encontró que dentro del proceso ordinario adelantado por el actor en contra de Colpensiones se pudo haber incurrido en una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial por error sustantivo, analizó temática relacionada con los fallos ultra y extra petita en el trámite de tutela.
Además reiteró jurisprudencia sobre: 1º.
La naturaleza jurídica de la pensión de invalidez y la fecha de estructuración de la invalidez. 2º.
La condición más beneficiosa. 3º.
Las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 4º.
El defecto sustantivo como causal específica.
Se TUTELÓ de manera transitoria los derechos al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social.
Se ordenó a Colpensiones reconocer y pagar al actor la pensión de invalidez, hasta tanto se profiera la decisión a que haya lugar respecto del recurso de casación interpuesto en el proceso ordinario referido, momento a partir del cual deberá dar cumplimiento a lo allí decidido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017) y del diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017) proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal y el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle, respectivamente, dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. SUSPENDER LOS EFECTOS de la sentencia proferida el veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciseis (2016) por el Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral.
- TERCERO. TUTELAR de manera TRANSITORIA los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social del senor Mario Leonel Saavedra Escobar. En consecuencia, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, Colpensiones debera emitir acto administrativo que reconozca y ordene el pago de la pension de invalidez al senor Mario Leonel Saavedra a partir del mes siguiente a la notificacion de esta providencia, por lo tanto lo debera incluir en nomina de pensionados mientras la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia profiere la decision a que haya lugar respecto del recurso de casacion interpuesto, momento a partir del cual debera darse cumplimiento a lo decidido por ella y esta providencia quedara sin efectos.
- CUARTO. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral, esta decision para que este enterada de las actuaciones relacionadas con el proceso que se halla en curso promovido por el senor Mario Leonel Saavedra Escobar contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.