T-013 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Dora·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia frente al mecanismo de la Superintendencia de Salud, que no cuenta con presencia en todas las ciudades y municipios del país
- Reiteración de jurisprudencia
- Se encuentra incluido en el Plan de Beneficios en Salud
- Protección constitucional
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa en representación de una hija menor de edad que tiene un diagnóstico de parálisis cerebral y epilepsia, lo cual le impide valerse por sí misma y requerir de asistencia total en su diario vivir, en tanto tiene un 80% de nivel de dificultad de movilidad.
La pretensión principal de la acción de tutela es que la EPS accionada autorice el transporte intermunicipal para trasladar a la menor a un lugar diferente al de su residencia, con el objeto de asistir a las citas, exámenes y procedimientos médicos ordenados por el médico tratante.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre la prestación del servicio de transporte intermunicipal como garantía del derecho a la salud, la Sala decidió CONCEDER el amparo y ordenar a la accionada autorizar el transporte requerido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 2 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Terra (Atlántico). En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la joven Diana, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión
- Segundo. ORDENAR a Nueva EPS que, en el término de 48 horas, adelante las gestiones necesarias para autorizar el servicio de transporte intermunicipal que requiere Diana para asistir a las citas, exámenes y procedimientos médicos agendados en municipios o ciudades diferentes al de su residencia; incluso aquellos dispuestos después de interpuesta la presente acción de tutela y los que se ordenen a futuro.
- Tercero. COMUNICAR la presente decisión al Ministerio de Salud y Protección Social para que conozca los aspectos ventilados en este proceso y, si lo estima pertinente, en el marco de sus funciones y competencias, adopte las medidas necesarias para evitar que la reglamentación del servicio de transporte de paciente ambulatorio se convierta en una barrera de acceso a los servicios de salud. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico 36 de la presente decisión.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Terra (Atlántico) que en lo sucesivo debe remitir los expedientes de tutela dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de los fallos, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.