T-786 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Valerio Tellez·Demandado Seccion Segunda, Subseccion B Del Consejo De Estado Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por cuanto el accionante acudió a la jurisdicción contencioso administrativa cuando había caducado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Doctrina constitucional sobre la procedencia excepcional y subsidiaria
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Análisis de jurisprudencia sobre su configuración en una providencia judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Defensa, debido proceso. .
Tutela contra providencia judicial.
Se instaura la acción de tutela en contra de las decisiones que en primera y segunda instancia decidieron una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el actor, a través de la cual demandó el acto administrativo que declaró la insubsistencia de su nombramiento por abandono del cargo.
A juicio del actor, las providencias atacadas incurrieron en defectos fáctico, sustantivo y procedimental, con la consecuente vulneración de derechos fundamentales.
Luego de analizar la procedencia de la acción de tutela en el presente caso, la Sala considera que las entidades demandadas al resolver la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a la que acudió el actor, no incurrieron en ninguno de los defectos esbozados en la demanda de tutela.
SE NIEGA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, el fallo de tutela emitido el 3 de marzo de 2011 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la acción de tutela instaurada por Valerio Téllez, mediante apoderado judicial, en contra de las sentencias proferidas el 19 de junio de 2008 y 27 de mayo de 2010, respectivamente por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá y por la Sección Segunda, Subsección "B" del Consejo de Estado, en la acción de nulidad y restableciendo del derecho a la que acudió el actor, en contra del Decreto 0242 del 20 de junio de 2001, que declaró la insubsistencia de su nombramiento, por abandono del cargo docente que ocupaba.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.