Micelio
Sentencia de Tutela6 de octubre de 2011

T-753 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Ricardo Augusto Vengoechea Gonzalez·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla, Sala Primera De Descongestion Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Se debe verificar en cada caso concreto requisitos generales como específicos para la procedencia
Derecho Al Debido Proceso, Acceso A La Administracion De Justicia Y Seguridad Social
  • Vulneración por error inducido al traspapelarse copias de convención colectiva en proceso ordinario contra el ISS para reliquidación pensión de vejez
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la justicia.

Tutela contra providencia judicial.

El demandante promovió un proceso ordinario laboral contra el ISS con el objetivo de que éste reliquidara su pensión de vejez, por cuanto al calcular el ingreso base de liquidación no tuvo en cuenta los salarios que efectivamente devengó y cotizó a dicho instituto, en virtud de la convención colectiva que suscribió con su empleador.

La autoridad judicial de segunda instancia absolvió al demandado por considerar que no se podía forjar condena haciendo alusión a la convención colectiva de trabajo cuando no se había adosado este compendio al proceso de manera oportuna e idónea.

En la acción de tutela se alega que la precitada decisión judicial incurrió en una vía de hecho, por no valorar la prueba aducida en el proceso, esto es, las copias de la convención colectiva.

La Sala de Revisión se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, el defecto fáctico en la jurisprudencia constitucional y el error inducido y decide CONCEDER el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Decision Penal de Tutelas- el 12 de mayo de 2011, que a su vez habia confirmado el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral- el 1deg de marzo de la misma anualidad, los cuales negaron la tutela formulada por el senor Ricardo Augusto Vengoechea Gonzalez contra el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito Adjunto de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad -Sala Primera de Descongestion Laboral-.
  3. Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia, a la seguridad social y al minimo vital del senor Ricardo Augusto Vengoechea Gonzalez. En esa medida, ANULAR todo lo actuado en el proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra el Instituto de Seguros Sociales, a partir del Auto proferido el 27 de enero de 2010 y, como consecuencia, ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Primera de Descongestion Laboral-, que desarrolle las etapas subsiguientes del proceso hasta su culminacion.
  4. Tercero. ANEXAR como prueba al expediente del proceso ordinario laboral promovido por el senor Ricardo Augusto Vengoechea Gonzalez contra el Instituto de Seguros Sociales, copia de la convencion colectiva de trabajo suscrita por la Corporacion Financiera del Transporte S.A. y sus trabajadores con su respectivo sello de deposito, prueba que fue aportada por el senor Ricardo Augusto Vengoechea Gonzalez el 27 de abril de 2010 en la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Laboral- .
  5. Cuarto. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.