T-671 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Instituto Colombiano De Bienestar Familiar·Demandado Juzgado Veinte De Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se configura defecto alguno que haga procedente el amparo constitucional
- Causales generales y específicas de procedibilidad
- Clases de defectos que configuran su procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Por omisión en el decreto y práctica de pruebas
- Apoyo probatorio en que se basa el juez para aplicar una norma es absolutamente inadecuado
- Configuración
- Sentido y alcance
- Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención de los Derechos del Niño
- Protección constitucional reforzada que se funda en el carácter superior y prevalente de sus derechos e intereses
- Caso en que el juez niega homologación en proceso de adoptabilidad por no cumplirse con requisitos de tipo penal y encontrar determinante la presunción a favor de la familia biológica
- Casos en que circunstancias adversas no son suficientes para separar a un niño de su familia biológica
- Competencia dentro de un proceso de homologación de una resolución de adoptabilidad
- Responsabilidad del Estado de prevenir, garantizar y restablecer derechos reconocidos en legislación nacional y tratados internacionales
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, a tener una familia.
La Defensora de Familia del Centro Zonal Martires actúa en representación de la menor Sofía, comenta que inició acción de tutela contra el Juzgado Veinte de Familia, al cual correspondió por reparto decidir sobre la homologación de la resolución en donde se declara a la menor en situación de adoptabilidad, aduce que dicho juzgado impuso una serie de condiciones que no se encuentran contempladas en la ley y no le dio valor a las pruebas aportadas por esta institución con respecto al maltrato y abandono de la menor y los concepto emitidos por psicólogos y trabajadores sociales en los cuales se consideró que la madre y la abuela materna de la menor no son idóneas para asumir su cuidado, además incurrió en un defecto procedimental al devolver en varias ocasiones el expediente a la Defensora de Familia, alegando falta de requisitos legales que nunca fueron incumplidos, causando una demora injustificada.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la caracterización de los defectos fáctico, procedimental y orgánico como causales, específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, el proceso administrativo de restablecimiento de derechos y su control jurisdiccional, se recuerda la regla constitucional según la cual los niños y las niñas son sujetos de protección constitucional reforzada, que se funda en el carácter superior y prevalente de sus derechos e intereses, el derecho de los niños y las niñas a tener una familia y a no ser separados de ella, y la presunción a favor de la familia biol ógica, se concluye que el Juez adoptó un comportamiento activo y acorde con lo debatido observando la insistencia por parte de la abuela de la niña en obtener su custodia y su cuidado, por lo tanto las medidas tomadas no exceden la órbita de sus competencias y por el contrario deben ser acogidas por el ICBF.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela del 3 de septiembre de 2009, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., por las consideraciones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Defensora de Familia del Instituto de Bienestar Familiar -Centro Zonal Martires-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, disponga todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las ordenes dadas por el Juez Veinte de Familia de Bogota, especialmente las dirigidas a la reanudacion de las visitas de la nina Sofia con su abuela Carmenza, por las consideraciones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, se haran las notificaciones y se tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.