Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2022

T-311 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Emcr En Representación De Su Hijo Menor De Edad, Gmcm.·Demandado Institucion Educativa Liceo La Sabana Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Personalidad Jurídica (Estado Civil, Filiación Y Nacionalidad)-Importancia Del Registro Civil De Nacimiento, Protección Constitucional De La Familia Diversa, Derecho A La Educación Y Principio Del Interés Superior Del Menor-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Filiación
  • Elemento integrador del estado civil de las personas
Derecho De Los Menores De Edad A Tener Una Familia Bajo El Principio De Familia Diversa
  • Deber de registrar menores de edad con el nombre de sus dos madres o padres
Familia Diversa
  • Protección constitucional
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Inscripcion En El Registro Civil De Nacimiento
  • Materializa los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y al estado civil
Nacionalidad
  • Alcance
  • Concepto
Registro Civil
  • Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
Registro Civil De Nacimiento
  • Importancia constitucional
Derecho A La Nacionalidad
  • Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
15 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que el plantel educativo accionado vulneró derechos fundamentales al negarle injustificadamente el reconocimiento de la calidad de madre del niño, imposibilitándole entre otras cosas el acceso a la plataforma académica classroom, sobre la base de considerar que la única persona autorizada para el efecto es su ex compañera permanente, por ser ella quien en el registro civil de nacimiento venezolano, aportado al momento de suscribir el contrato educativa, figuraba como madre del menor.

Se alega el desconocimiento del registro civil colombiano que fue puesto en conocimiento de la institución, que da cuenta que tanto a la actora como a su ex pareja se les atribuyó, en el territorio nacional, la condición de madres.

La peticionaria refirió que es de nacionalidad colombo-venezolana y que su hijo fue concebido en el marco de una relación sentimental con su ex compañera permanente, de nacionalidad venezolana, mediante un procedimiento de fertilización in vitro que tuvo lugar en este último país, en donde ella fungió como madre biológica y aquella como madre gestante.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El alcance y contenido del derecho fundamental a la personalidad jurídica y sus atributos, en particular, el estado civil y la nacionalidad. 2º.

La importancia del registro civil de nacimiento en el ordenamiento jurídico colombiano. 3º.

La protección constitucional de las familias diversas. 4º.

Los principios del interés superior del menor de edad y la prevalencia de sus derechos sobre los de los demás y, 5º.

El contenido del derecho fundamental a la educación.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la tutelante le informó a la Sala que su ex pareja sustrajo de Colombia al niño si su permiso y que además canceló los servicios educativos con el colegio demandado, la Corte declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.

No obstante, se TUTELAN los derechos fundamentales a tener una familia y no ser separado de ella, al cuidado y al amor, al principio del interés superior del menor de edad, a la prevalencia de los derechos de los niños sobre los demás, a la familia diversa, a la igualdad, a la educación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala Séptima de Revisión.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado en la acción de tutela interpuesta por EMCR en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad GMCM contra la institución educativa Liceo La Sabana y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá.
  3. TERCERO. REVOCAR las sentencias expedidas el 25 de octubre de 2021, por el Juzgado
  4. Quinto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, en primera instancia, y el 30 de noviembre de 2021, por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, mediante las cuales se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por EMCR en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad contra el colegio Liceo La Sabana y la Secretaría de Educación Distrital. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a tener una familia y no ser separado de ella, al cuidado y al amor, al principio del interés superior del menor de edad, a la prevalencia de los derechos de los niños sobre los demás, a la familia diversa, a la igualdad, a la educación.
  5. CUARTO. ORDENAR al colegio Liceo La Sabana que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia ejecute las siguientes medidas de reparación simbólica: (i) Presente excusas a la accionante por los hechos que dieron origen a esta acción de tutela. En dicho acto, tal como lo solicitó la accionante, deben estar los docentes como parte de la comunidad educativa, con el fin de que se enteren acerca de las razones por las cuales la señora EMCR fue excluida del proceso de formación integral de su hijo; y (ii) corrija el nombre del niño GMCM en las bases de datos y registros en relación con su proceso educativo, de conformidad con lo plasmado en el registro civil de nacimiento colombiano.
  6. QUINTO. ORDENAR al colegio Liceo La Sabana que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia suministre la información requerida por la actora respecto (i) del proceso educativo de su hijo y (ii) de las intervenciones psicológicas realizadas en dicha institución al menor de edad durante el año 2021.
  7. SEXTO. ADVERTIR a la actora que deberá acudir, en principio, a la institución educativa Liceo La Sabana con el fin de solicitar los reportes que considere pertinentes, en particular, respecto a los datos adicionales solicitados en sede de revisión.
  8. SÉPTIMO. PREVENIR al colegio Liceo La Sabana para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de esta acción de tutela.
  9. OCTAVO. PREVENIR a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de esta acción de tutela y garantice el derecho a la educación teniendo en cuenta no solo su contenido de acceso al sistema educativo sino los demás componentes que lo integran, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
  10. NOVENO. ADVERTIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, en lo sucesivo, se abstenga de someter a demoras injustificadas y a trámites administrativos innecesarios a las familias homoparentales, en relación con el trámite del registro civil de nacimiento de sus hijos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  11. DÉCIMO. ADVERTIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que, en lo sucesivo, se abstenga de someter a demoras injustificadas y a trámites administrativos innecesarios a las familias homoparentales, en relación con la expedición del registro civil de nacimiento de sus hijos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  12. DÉCIMO.
  13. PRIMERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.