Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2007

T-115 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Vanesa Cañon Artunduaga Vs. Juzgado Dieciseis (16) De Familia De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial
  • Sentencia que privó a la madre de la administración de los bienes de hijo menor
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Defecto procedimental
Administracion De Los Bienes Del Menor
  • Subreglas para prevenir, detectar, sancionar y remediar los daños ocasionados en su patrimonio
Incapacidad Del Menor
  • Se suple por medio de la representación
Juez De Tutela
  • Examen detallado del proceso para determinar causales de improcedencia
Juez
  • Deberá establecer los mecanismos apropiados para defender al menor
  • Medidas de protección al menor o sanciones que se impongan deben estar debidamente soportadas y justificadas
Patria Potestad
  • Naturaleza
  • Suspensión
Restriccion A La Administracion De Los Bienes Del Hijo No Emancipado
  • Tipificación de los elementos comunes de la responsabilidad
  • Razones por la que se presentó un defecto procedimental
Accion De Tutela Temeraria
  • Alcance
  • Causales
  • Inexistencia para el caso
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y el derecho de su hijo a tener una familia y a no ser separado de ella dentro del tramite de privacion de la administracion de los bienes de su hijo dentro de la sociedad comercial inversiones vaneto y cia s.

En c.

Por la decision del despacho a instancias del padre del menor de privarla de la administracion de la sociedad y ordenar el tramite incidental de la extincion de los derechos de la patria potestad.solicita se deje sin efectos las decisiones adoptadas por el despacho y se le restituya la administracion de los bienes de su hijo.tutela contra providencias judiciales procedencia de la accion.

Presunta existencia de tutela anterior por los mismos hechos.

Condiciones de improcedencia por duplicidad de acciones.

Criterios de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Dimensiones de la potestad parental.

A menos que sea absolutamente necesario o sea a partir de un estado comprobado de peligro o abandono el operador judicial o administrativo debe propender por la permanencia del infante en el hogar y permitir el disfrute de la compañia de sus dos progenitores conforme al mandato de la carta.

La privacion de la administracion de los bienes de un menor de edad se adelanta a traves de un proceso verbal en el que es posible interponer el recurso de apelacion contra los autos y la sentencia sin importar el sujeto que la proponga.la sala no encuentra fundamento atendible que justifique que la privacion de la administracion de bienes se adelante a traves de un proceso verbal sumario de unica instancia como ocurrio en el presente caso en el que se nego la posibilidad de interponer el recurso de apelacion estructurandose un defecto procedimental absoluto.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos establecida mediante Auto del veintitres de agosto de dos mil seis.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Familia, y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 19 de diciembre de 2005 y del 20 de febrero de 2006 respectivamente, que decidieron negar la tutela del derecho fundamental al debido proceso planteada contra las actuaciones efectuadas por el Juzgado dieciseis de familia de Bogota D.C.. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por la senora Vanesa Canon Artunduaga en proteccion de su derecho al debido proceso, asi como el derecho de su hijo, Antonio Lopez Canon, a tener una familia y a no ser separado de ella.
  3. Tercero. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones efectuadas dentro del proceso de privacion de la administracion de los bienes del menor, adelantado contra la senora Canon Artunduaga, "medida de proteccion 564-04", incluyendo la sentencia dictada dentro de la audiencia del trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005) y el auto de admision del veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004), proferidas por el juzgado dieciseis de familia de Bogota D.C., dejando incolumes las pruebas que fueron aportadas con observancia de las garantias propias del debido proceso, como tambien la demanda que fuere instaurada por el defensor diecisiete de familia. Por tanto, debe entenderse que los derechos en cabeza de la senora Canon Artunduaga quedan en el estado en que se encontraban antes de iniciarse el proceso de privacion de administracion de bienes y que, ademas, los registros ordenados por ese despacho y la liquidacion de la sociedad Inversiones Vaneto y Cia S. en C deben cancelarse y revocarse, de manera tal que se restituya a esta en la administracion de los bienes de su hijo.
  4. Cuarto. ORDENAR al juzgado dieciseis de familia de Bogota D.C. que de tramite a la solicitud del defensor diecisiete de familia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, garantizando la observancia plena de las formas propias del juicio y las garantias del debido proceso resarcitorio o sancionatorio, segun el caso, y que, de cualquier forma, si se pretendiere privar la administracion de bienes de un menor no emancipado, esto debe adelantarse a traves de un proceso verbal conforme al numeral 2, del paragrafo 1deg del articulo 427 del Codigo de Procedimiento Civil, caso en el cual debera definir, al atender dicha pretension, si en el presente caso es necesario decretar medidas cautelares para resguardar el patrimonio del menor, teniendo en cuenta, en primer lugar, el mandato previsto en el articulo 161 del Codigo del Menor.
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.