T-593 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Gloria Judith Rodriguez Castiblanco·Demandado Juzgado 58 Civil Municipal De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vivienda digna, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
La presente acción de tutela se fundamenta en una diligencia de remate sobre un bien inmueble que fue adelantada por la autoridad judicial accionada, en donde se alega que no se tuvo en cuenta los pagos efectuados por la actora por concepto de crédito y costas y la decisión dictada por la propia autoridad, en la que se impartió la orden de no continuar con el trámite del proceso, hasta que se surtiera la actualización de la liquidación del crédito y de las costas.
El demandado arguyó que en el proceso ejecutivo singular adelantado en contra de la accionante, se impartió el procedimiento legal correspondiente, sin menoscabo de los derechos y garantías constitucionales de ninguno de los intervinientes en el mismo.
La Sala constata el incumplimiento de los criterios generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y en consecuencia DENIEGA POR IMPROCEDENTE la protección de los derechos invocados por la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá D.C., del 16 de marzo de 2011, que revocó el fallo proferido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de la misma ciudad, fechado 15 de febrero de 2011, en cuanto denegó por improcedente la protección de los derechos invocados por Gloria Judith Rodríguez Castiblanco contra el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá.
- Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER el expediente ejecutivo de mínima cuantía Rad. 2002-0436 al Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.