T-768 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Sonia·Demandado Icbf Regional Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se decidió la adoptabilidad de un menor
- Improcedencia por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad
- Protección constitucional
- Alcance de la competencia del juez de familia
- En función de la edad y del grado de madurez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La demandante aduce que el ICBF vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a tener una familia y no ser separado de ella, en virtud de haber proferido la resolución de declaratoria de adoptabilidad de su hijo.
Pretende, que el niño sea reintegrado, porque lo entregó temporalmente al Instituto cuando se encontraba en malas condiciones económicas para sostenerlo.
Alega, que el proceso de restablecimiento de derechos que culminó con la mencionada declaratoria, se llevó a cabo sin que se le permitiera hacerse parte en el mismo.
Se aborda la siguiente temática: Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
El interés superior del niño, niña y adolescente. 3º.
La protección constitucional del derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. 4º.
El procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos. 5º.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y, 6º.
El proceso de restablecimiento de derechos promovido en favor del hijo de la accionante.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos en este proceso.
- SEGUNDO. EVOCAR la sentencia del 13 de junio de 2013, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que revoco, a su vez, la decision dictada por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Cali, el 25 de abril de 2013 y, en su lugar, confirmar esta ultima decision por las razones adicionales expresadas en la parte considerativa de este fallo.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.