T-276 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Xxx·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos de procesos administrativos y judiciales
- Orden de entregar la custodia definitiva de los niños al demandante
- Procedencia por vulneración del debido proceso y unidad familiar de los peticionarios
- Al ubicarlos en hogar sustituto se produjo vulneración de derechos fundamentales
- Caso en que se conoció la orientación sexual del padre adoptante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto la Corte Constitucional tutela los derechos fundamentales al debido proceso, a la unidad familiar y, el de los niños a ser escuchados y que sus opiniones sean tenidas en cuenta, en un caso en el que un ciudadano estadounidense presentó la acción de tutela en contra del ICBF, por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales y los de sus hijos adoptivos menores de 18 años, porque después de tramitar y aprobar la adopción de los menores, inició un proceso de restablecimiento de derechos en el que tomó la decisión de ubicarlos en un hogar sustituto, a su juicio, con el único fundamento, de haber tenido conocimiento de que era homosexual.
El ICBF por su parte aseveró que la apertura del proceso administrativo y la adopción de la medida de restablecimiento no tuvieron como soporte la orientación sexual del demandante, sino el hecho de que éste no reveló tal información durante el trámite de la adopción, omisión que, en su criterio, amenaza la salud sicológica de los niños, en la medida en que no recibieron la preparación para afrontar esta característica de su nueva familia.
Para la Sala, el ICBF no demostró que cuando ordenó la separación de los niños del accionante y su consecuente ubicación en hogar sustituto, se cerniera una amenaza cierta sobre sus derechos; como tampoco logró establecer que existiera evidencia del nexo causal entre la falta de información sobre la orientación sexual del actor en el proceso de adopción y la supuesta amenaza de los derechos de los niños adoptados.
Se concluye que, La medida de restablecimiento de derechos no estaba justificada y fue desproporcionada y, que además no tuvo en cuenta la opinión de los niños a la hora de dictarla, hechos que configuraron una vía de hecho administrativa lesiva de los derechos fundamentales de los peticionarios.
Se CONCEDE el amparo invocado y en consecuencia, se dejan sin efecto todas las resoluciones dictadas en el marco del proceso del restablecimiento de derechos y se ordena la entrega definitiva de la custodia de los niños precitado, a su padre adoptivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de instancia emitidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el 30 de agosto de 2011, en la que confirmo el fallo proferido por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el 14 de julio de 2011. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de XXX, y los ninos AAA y BBB al debido proceso y a la unidad familiar, y de los ninos a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO todas las resoluciones dictadas en el marco del proceso de restablecimiento de derechos adelantado por el ICBF en relacion con los ninos AAA y BBB, y ORDENAR la entrega definitiva de la custodia de los ninos AAA y BBB, a XXX, su padre adoptivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.